viernes, 26 de enero de 2018

CALUMNIAS E INJURIAS MEDIÁTICAMENTE DIFUNDIDAS (Juan Prada Bécares)


 
 

CALUMNIAS E INJURIAS MEDIÁTICAMENTE DIFUNDIDAS

 
EXTIENDEN DESGARROS QUE NO SE PUEDEN COSER
 
Rita Barberá Nolla murió el 23 de noviembre de 2016, en un hotel madrileño, se dice que víctima de una cirrosis hepática que no se beneficiaria nada sin asistencia y con acción paralela de perseguidores compulsivos, su descrédito público y su abandono por sus colegas del partido, por el que tanto hizo.
 
Rodrigo Rato y Figaredo, a 9 enero 2018, ha intentado defender su honorabilidad ante la Comisión de Investigación de la Cámara Alta, entre insultos y descalificaciones, señalando que el Gobierno de Rajoy había buscado su detención y que la ministra Báñez había advertido de ello a su secretaria, desencadenándose de inmediato más acusaciones en su contra y su desmentido, sin estar presente, por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos y Jurado, hoy 16 de enero de 2018.
 
Para paliar y compensar, en lo posible, los daños que ocasionan las persecuciones mafiosas en descrédito y deshonra de personas, hay que acudir, cuanto antes, e coordinarse con el conjunto del Estado y activar sus recursos esenciales de armonización ciudadana de la convivencia general (Ver en adjunto DENUNCIA POR ACOSO SISTEMATIZADO).
 
Cordialmente.
 
 
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 Abril de 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

MODELO 6 – VIOLACIONES DE LA CONVIVENCIA EN PAZ  DENUNCIA DE PERSECUCIÓN POR ACOSO SISTEMATIZADO
Aceptando las apreciaciones y consejos contenidos en el Dictamen JPB 20150303 DDV, reproducido al dorso o en adjunto:
D.                                                                                                                .
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MANIFIESTA:
Que se ha producido la difusión de acusaciones y sospechas de comisión de delitos en mi contra, en medios de comunicación enterados de la iniciación de diligencias judiciales, quebrantando lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, párrafo 1º y requiriendo la aplicación de los 8 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que forma parte asumida de nuestra Constitución Española.
Que es el primer avance visible de una maniobra maliciosa que se ha publicitado, lanzada al aire, por el siguiente medio o siguientes medios de comunicación y en la forma que se indica a continuación:
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desencadenando de tal manera una campaña mafiosa de enjuiciamiento popular precondenatorio paralelo, presionante y totalmente realizado sin contar con las garantías procesales legales, que quedan al margen como expectativas que tardarán tiempo en ser instruidas y resueltas, mientras se acumulan perjuicios.
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Lo que participo al Ministerio Fiscal de España, en su misión de procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social, poniendo en sus manos la comprobación y valoración de daños y perjuicios que se causan a la ciudadanía y, sobre todo, al Estado, por comportamientos que afectan a la honorabilidad, la doble estima, la privacidad y la participación en cooperatividad colectiva del acosado, en juicio populachero paralelo a resolver de inmediato como incidencia previa, localizando a los agresores orquestadores de la trama y a sus contactos incumplidores de deberes de confidencialidad y obligando la rectificación adecuada a sus difusores de noticias sin contrastar y contaminantes de otros reproductores de ellas, a reciclar en la revisión de falsedades.
En Madrid, a
MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA
Paseo de la Castellana. Madrid.

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho
a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.
DICTAMEN JP20150303 DDV:
Una ley o norma de grado inferior no prevalece frente a otra de grado superior y, en cuanto contradictoria, se anula.
Los derechos naturales son los propios de la especie humana que se derivan de su vivir, convivir y sobrevivir, dominando los básicos sobre los complementarios y los colectivos sobre los individuales.
Desde el momento en que se activa un ser humano, como parte de un grupo, parte a su vez de la humanidad, requiere el cuidado de su entorno para desarrollarse y formar, sobre su estructura funcional, su concienciación social, como persona responsable. A los muertos o descerebrados les sobran todos los derechos que se les quieran reconocer o conceder, porque sin cuerpo o sin mente ni los ejercen ni nadie les puede obligar a cumplirlos.
Los derechos naturales del hombre, partiendo del de vivir, que abre camino a los demás, son independientes y superiores a los que se dan los hombres entre sí, a los que se contienen en los ordenamientos jurídicos positivos y a los que se fundan en las costumbres y las circunstancias. Ningún Estado puede crearlos ni suprimirlos.
Las leyes que se promulguen por autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos formales exigibles no son legítimas, si se oponen a la vida y a la integridad física y moral del género humano, de sus pueblos o de sus individuos concordantes, a la disponibilidad de los recursos necesarios para su subsistencia, a su movilidad o a su autonomía decisoria. .
Contando con disposiciones acordes con el Derecho Natural, los Estados y sus ciudadanos van en armonía. La inmensa mayoría de las agresiones contra la vida, la integridad y la supervivencia, sustento, luz, calor y cobijo, de los seres humanos se provocan por gentes malvadas, como las que de tal forma consiguen fuerza, dinero y agentes que infiltran o captan en los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales, obteniendo ventajas y facultades operativas, creando desórdenes con la puesta en marcha de normativas a su gusto, marginando superiores (Arts. 3° de la D.U.D.H. 15° y 43° de la C. E. an nuestro país).
El 30 de agosto de 1937 el Tribunal Supremo de Chile, a instancia del abogado don Manuel Lezaeta Acharán, hizo reconocimiento modélico de la siguiente realidad universal: “Todo ser viviente tiene el derecho inalienable de aprovechar los beneficios de los agentes naturales sin intervenciones extrañas ni de titulados. El uso de los medios de vida en la alimentación, la salud y el bienestar, como las plantas y los animales, el agua y el aire, el sol y las energías, la tierra y sus elementos, no está sujeto a la tuición científica ni a patentes. De lo que se obliga a hacer o padecer responde el forzador”,
Quienes aportan su concurso profesional a sus congéneres no están obligados a saber más de lo que saben, salvo que lo deban saber por ser elemental o de dominio publico, pero, tampoco pueden imponer el límite de sus conocimientos y métodos empleados, como barrera que impida la cooperación de otros.
Respecto a la salud, cuando se cae en el sostenimiento sintomático de patologías estancadas o en evidente agravación, con fondos privados y/o caudales públicos, en lucro de negocios industriales, el personal que se presta a ello no puede impedir, sin incurrir en delito de denegación de asistencia, que los afectados busquen alternativas de trato y diagnóstico. No hay excepciones en el aprovechamiento de los elementos naturales. El más potente veneno de la serpiente más peligrosa puede ser un excelente remedio curativo a dosis adecuadas. La Magistratura del Trabajo n° 2 de Burgos, 122/88, condenó al Instituto Nacional de la Salud, entre otros gastos, tanto al pago de las fórmulas magistrales del Dr. Prada Pascual empleadas en la recuperación de una asegurada dada por irrecuperable, aunque carecían de permisos administrativos, como al de los exámenes bio-hematológicos de reconsideración diagnóstica interna.
Las prohibiciones de sustancias orgánicas, inorgánicas o químicas, como el arsénico y otros elementos, por decisiones gubernamentales contrarias a los principios legítimos superiores del Estado, son abusos de continuidad insostenible y rechazable, arbitrariedades paraestatales que se derivan de corruptelas incitadas por redes de mercaderes dadivosos, adulteradores nutricionales, agencias de medicamentos, distribuidores, lobbys, colegios profesionales antidemocráticos y otros negociantes con la desgracia ajena.
Los perjudicados desorientados se dirigen contra su propio Estado, también perjudicado, sin darse cuenta de que los financieros que los enfrentan como consumidores y permisores de sus mercadeos se quedan al margen de sus contiendas y riéndose de ambos.
Se hace preciso que los ciudadanos, de escasa relevancia como entes aislados, granos de graneros, aprovechen su poder de suma como conjuntos y orienten sus reclamaciones, por violación de sus derechos naturales, en concordancia con sus colectivos y, judicialmente, con la Fiscalía del Estado, atrapando los flecos de las redes perniciosas de los colosales traficantes que se expanden con premios, corretajes, sobornos y desviaciones legales subrepticias, para ascender a sus tramas.
Madrid, 9 de marzo de 2015.


Juan Prada Bécares juan@prada.jazztel.es
Un dictamen jurídico cede ante otro mejor fundado.