lunes, 30 de marzo de 2015

Potenciación energética (Juan Prada Bécares)

POTENCIACIÓN MECÁNICA ELÉCTRICA DEL CONSUMO.

En los medios informativos se está considerando ahora como avance novedoso el de poner baterías y alimentarlas con energías renovables para, con convertidores de corriente continua a alterna, atender el servicio de las casas, fincas o talleres, en conexión con la Red eléctrica, que lo asegura y se lleva los excedentes ocasionales.

Realmente, hace años, el 8 y 9 de mayo de 1986 se trató de la “Individualización Energética” en un Congreso del Iadeea, con asistencia de importantes entidades públicas y compañías de España y algunas de Inglaterra y de los Estados Unidos, que se pueden ver en el Adjunto 19860508. El 12 de agosto de 1997 se realizó una Mesa Redonda sobre la “Potenciación de Fuentes Energéticas”, ampliando la utilidad de los suministros recibidos de las redes eléctricas (ver Adjunto 19970812) y es en estos momentos, en 2015, lo mismo que llegaron bombillas y focos “de bajo consumo”, se están logrando aparatos que mecánicamente, multiplican el efecto de la corriente recibida”.

Por mucho que se duerma la gente o la duerman, las restricciones económicas de los últimos tiempos la están empezando a hacer pensar que ahorrar los suministros centralizados, por mejor aprovechamiento y potenciación de la energía recibida, beneficia a la ciudadanía, con la consiguiente mejora de su nivel de vida, su bienestar y sus rendimientos industriales y, por lo tanto al Estado que forma y sostiene.

          Aprovechar los agentes naturales y los recursos necesarios para la vida, la supervivencia y la convivencia de los seres humanos es un inalienable derecho natural inspirador de todos los ordenamientos jurídicos fundamentales, siendo ilegítima y nula de pleno derecho cualquier traba arbitraria al respecto, que nadie debe consentir, porque le afecta existencialmente.

          Adjunto: DICTAMEN - PROPIA ESTIMA.
          Cordialmente. 2015,03.29
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.


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Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952, para Defensa del Derecho
a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.
DICTAMEN JP20150303 DDV:

Una ley o norma de grado inferior no prevalece frente a otra de grado superior y, en cuanto contradictoria, se anula.
Los derechos naturales son los propios de la especie humana que se derivan de su vivir, convivir y sobrevivir, dominando los básicos sobre los complementarios y los colectivos sobre los individuales.
Desde el momento en que se activa un ser humano, como parte de un grupo, parte a su vez de la humanidad, requiere el cuidado de su entorno para desarrollarse y formar, sobre su estructura funcional, su concienciación social, como persona responsable. A los muertos o descerebrados les sobran todos los derechos que se les quieran reconocer o conceder, porque sin cuerpo o sin mente ni los ejercen ni nadie les puede obligar a cumplirlos.
Los derechos naturales del hombre, partiendo del de vivir, que abre camino a los demás, son independientes y superiores a los que se dan los hombres entre sí, a los que se contienen en los ordenamientos jurídicos positivos y a los que se fundan en las costumbres y las circunstancias. Ningún Estado puede crearlos ni suprimirlos.
Las leyes que se promulguen por autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos formales exigibles no son legítimas, si se oponen a la vida y a la integridad física y moral del género humano, de sus pueblos o de sus individuos concordantes, a la disponibilidad de los recursos necesarios para su subsistencia, a su movilidad o a su autonomía decisoria. .
Contando con disposiciones acordes con el Derecho Natural, los Estados y sus ciudadanos van en armonía. La inmensa mayoría de las agresiones contra la vida, la integridad y la supervivencia, sustento, luz, calor y cobijo, de los seres humanos se provocan por gentes malvadas, como las que de tal forma consiguen fuerza, dinero y agentes que infiltran o captan en los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales, obteniendo ventajas y facultades operativas, creando desórdenes con
la puesta en marcha de normativas a su gusto, marginando superiores (Arts. 3º de la D.U.D.H. 15º y 43º de la C. E. an nuestro país).




El 30 de agosto de 1937 el Tribunal Supremo de Chile, a instancia del abogado don Manuel Lezaeta Acharán, hizo reconocimiento modélico de la siguiente realidad universal: “Todo ser viviente tiene el derecho inalienable de aprovechar los beneficios de los agentes naturales sin intervenciones extrañas ni de titulados. El uso de los medios de vida en la alimentación, la salud y el bienestar, como
las plantas y los animales, el agua y el aire, el sol y las energías, la tierra y sus elementos, no está sujeto a la tuición científica ni a patentes. De lo que se obliga a hacer o padecer responde el forzador”,
Quienes aportan su concurso profesional a sus congéneres no están obligados a saber más de lo que saben, salvo que lo deban saber por ser elemental o de dominio publico, pero, tampoco pueden imponer el límite de sus conocimientos y métodos empleados, como barrera que impida la cooperación de otros.
Respecto a la salud, cuando se cae en el sostenimiento sintomático de patologías estancadas o en evidente agravación, con fondos privados y/o caudales públicos, en lucro de negocios industriales, el personal que se presta a ello no puede impedir, sin incurrir en delito de denegación de asistencia, que los afectados busquen alternativas de trato y diagnóstico. No hay excepciones en el aprovechamiento
de los elementos naturales. El más potente veneno de la serpiente más peligrosa puede ser un excelente remedio curativo a dosis adecuadas. La Magistratura del Trabajo nº 2 de Burgos, 122/88, condenó al Instituto Nacional de la Salud, entre otros gastos, tanto al pago de las fórmulas magistrales del Dr. Prada Pascual empleadas en la recuperación de una asegurada dada por irrecuperable, aunque carecían de  
permisos administrativos, como al de los exámenes bio-hematológicos de consideración diagnóstica interna.
Las prohibiciones de sustancias orgánicas, inorgánicas o químicas, como el arsénico y otros elementos, por decisiones gubernamentales contrarias a los principios legítimos superiores del Estado, son abusos de continuidad insostenible y rechazable, arbitrariedades paraestatales que se derivan de corruptelas incitadas por redes de mercaderes dadivosos, adulteradores nutricionales, agencias de
medicamentos, distribuidores, lobbys, colegios profesionales antidemocráticos y otros negociantes con la desgracia ajena.
Los perjudicados desorientados se dirigen contra su propio Estado, también perjudicado, sin darse cuenta de que los financieros que los enfrentan como consumidores y permisores de sus mercadeos se quedan al margen de sus contiendas y riéndose de ambos.
Se hace preciso que los ciudadanos, de escasa relevancia como entes aislados, granos de graneros, aprovechen su poder de suma como conjuntos y orienten sus reclamaciones, por violación de sus derechos naturales, en concordancia con sus colectivos y, judicialmente, con la Fiscalía del Estado, atrapando los flecos de las redes perniciosas de los colosales traficantes que se expanden con premios,
corretajes, sobornos y desviaciones legales subrepticias, para ascender a sus tramas.
Madrid, 9 de marzo de 2015.
Juan Prada Bécares
juan@prada.jazztel.es
_________________________________________
Un dictamen jurídico cede ante otro mejor fundado.


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En defensa de su propia estima v teniendo en cuenta que sus derechos naturales a vivir, sobrevivir y convivir en paz, libertad, movilidad y autonomía decisoria, entre otros, le son precisos, debe hacer constar su oposición a cualquier conculcación de ellos, informando al Ministerio Fiscal del Estado,
A SIMPLE EFECTO ORIENTADOR - PORQUE SU ABOGADO LE REDCATARÁ SU
RECLAMACIÓN PARTICULARIZADA MEJOR QUE NADIE - ESTAMOS ESTUDIANDO
PLANTILLAS GENERALIZABLES, TALES COMO;
MODELO 0 – GENERAL.
MODELO 1 – DESCONSIDERACIÓN ASISTENCIAL.
Ningún profesional está obligado a saber más de lo que sabe, salvo que lo deba saber por ser elemental o de dominio publico, pero, tampoco debe imponer el límite de sus conocimientos y métodos como barrera que impida buscar mejor diagnóstico, más adecuada terapia o la cooperación de otros, cubriendo su abandono.
MODELO 2 - PROHIBICIÓN DE AGENTES NATURALES.
Las limitaciones en la disposición y uso de los medios de vida en la alimentación, la
salud, el bienestar y la libre prescripción médica, por conveniencia de intereses
extraestatales, suponen un abuso de poder debido a corruptelas normativas a descubrir y desmontar.
MODELO 3 – RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN DE ENERGÍAS LIBRES.
Perdiendo individualizaciones energéticas por imposición de suministros centralizados, los ciudadanos caen en dependencias peligrosas y gastos ruinosos. Quienes impiden ahorros, potenciaciones o generaciones de energías, contribuyendo al lucro de negocios  monopolizadores, al empobrecimiento de los ciudadanos y, por lo tanto, al debilitamiento del Estado que se forma con ellos.
MODELO 4 - ABUSO DE NEGOCIOS Y/O PATENTES.
Comerciantes que negocian con secretas obtenciones de principios activos de plantas o animales, combinaciones químicas o sustancias aplicables a etiquetajes diagnósticos y prevenciones, como medicamentos publicitados, marginando y evitando la disposición de sus fuentes naturales con corruptelas legales o patentes, deben ser desprovistos de protecciones oficiales, en cuanto dan lugar a masacres y responder de la reparación de los daños y perjuicios que causen.
MODELO 5 – TECNICAS PELIGROSAS Y/O AGRESIVAS.
Inoculaciones capaces de producir reacciones adversas, como vacunas o lesiones,
como citostáticos y sustancias talidomídicas, pruebas y prácticas degenerativas o
erosivas. como radiaciones y biopsias o incapacitntes, estupefacientes y resigntivas,
incriminan a sus fabricantes, sin que puedan quedar impunes, alegando permisos de sus víctimas o privilegios gubernamentales.
MODELO 6 – VIOLACIONES DE LA CONVIVENCIA EN PAZ.
Afectando a la seguridad por parte de individuos, grupos, confesiones o quienes, de
alguna manera carecen de conciencia social y promuevan situaciones disolventes y
disgragadoras contrarias al respeto mutuo de la gente y sus costumbres.
Consultas de y para compañeros abogados en juan@prada.jazztel.es
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MODELO 0 – GENERAL.
Aceptando las apreciaciones y consejos contenidos en el Dictamen
JPB 20150303 DDV, que se acompaña.
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en propio nombre o en el de _______________________________________
MANIFIESTA QUE
- en relación con sus derechos naturales inalienables, tales como los de
vivir, sobrevivir, convivir en paz, libertad, movilidad y autonomía decisoria
y demás inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico positivo y la
incorporada Declaración Universal de los Derechos Humanos -,
HA SUFRIDO Y/O SUFRE SU SIGUIENTE CONCULCACIÓN
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Lo que participa al Ministerio Fiscal de España, en su misión de procurar
ante los tribunales la satisfacción del interés social, poniendo en sus
manos la comprobación y valoración de daños y perjuicios que afectan a
particulares y, sobre todo, a la Asistencia Pública Nacional, sufriendo
restricciones en el libre uso, estudio y prescripción de los recursos y
saberes universales, por ingerencias corruptoras espúrias a corregir.
En Madrid, a _______________________
___________________________
Haciendo la salvedad de que, sin renunciar a las compensaciones que le
deban corresponder en justicia, por los daños, perjuicios y gastos
soportados como consecuencia de la conculcación de derechos naturales
padecida, deja su reclamación para dirigirla contra la persona o personas,
entidad o entidades o negociantes que sean condenadas por su comisión,
MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA

Paseo de la Castellana. Madrid,



INSTITUTO AUXILIAR DE ESTUDIOS
ECOANTROPOLÓGICOS
(I.A.D.E.E.A.)
INDIVIDUALIZACIÓN ENERGÉTICA
CENTRAL LUZ AIRE CONVERSIÓN
MESA REDONDA
12 de Agosto de 1997
Potenciación de Fuentes Energéticas

SALA DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS
Torrecampo (Córdoba), Carretera de Conquista, Km- 10


AUTOCENTRALES
Promocionar el aprovechamiento y la potenciación de las energías
obtenidas por sus propios consumidores, individual o colectivamente, en
cualquier lugar del Mundo, de fuentes naturales renovables y limpias, que no perjudican a la Naturaleza ni dañan a la Humanidad, como viene siendo nuestro objetivo principal, debe complementarse con planes de mejor aprovechamiento paralelo y potenciación de las energías provenientes de fuentes contaminantes, mayoritariamente servidas por negocios que controlan y centralizan su suministro.

Si no es posible evitar el deterioro ambiental que están produciendo, hay
que procurar, al menos, reducir su despilfarro. Con la batería de un coche o las que sean precisas se dispondrá permanentemente de la energía alterna que se requiera con mayor calidad que la suminitrada por las redes y las redes pueden ser objeto de ahorro y dotadas de la misma perfección de servicio, mediante las autocentrales adecuadas a cada requerimiento.
En muchos lugares sobrados de sol, vientos, aguas corrientes y mareas,
se vive en la pobreza y en la absoluta carencia de electricidad dispuesta para uso de todos los aparatos y la maquinaria conveniente.
Sobre las áreas más industrializadas y prósperas de la Tierra se ciernen
los riesgos catastróficos de los cortes de los servicios centralizados que reciben.

Sin electricidad, sin gas, sin combustibles, transportes ni mercados,
cualquier gran ciudad moderna no tiene posibilidades de supervivencia
ninguna en estados de emergencia. Los ciudadanos deben hacerse con
márgenes de resistencia.

No podemos cambiar la situación provocada por los hombres que
comercian con los hombres, pero, la gente debe salir de su pasmo y poner
manos a la obra en la tarea de salvarse de las dependencias insuperables en que está cayendo y recuperar un mejor futuro para sus hijos, creando tantos puntos de autoabastecimiento energético sostenible como le sea posible.

12 de Agosto de 1997

Comisión Organizadora de Actos del Iadeea
Irene Itzíar Prada Hernando de Larramendi
Claudio Coello, 8, 1º izq. - 914351517 Fax: 915778441
28001 MADRID (ESPAÑA)


Electrónica de Potencia

Autocentrales de potenciación de las disponibilidades
energéticas convencionales, grupos electrógenos, aerogeneradores,
paneles solares y suministros eléctricos»







Pagar por dar (Juan Prada Bécares)

Adjunto; PAGAR POR DAR.

Algunos comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”, que se puede ver en el siguiente enlace:
 
          Cordialmente, 2015.03.29

Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.

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Asunto: PAGAR POR DAR. 2015.03.29.
 
Algunos comentarios al borrador de proyecto de “Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo”.
 
Borrador de proyecto de Real Decreto de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
 
El proyecto pretende compatibilizar el impulso al desarrollo de la generación a pequeña escala, vinculada al consumo eléctrico, minimizando el impacto para el sistema eléctrico, y estableciendo las mínimas herramientas de control que permitan a la Administración dirigir
el desarrollo de este novedoso mecanismo.
 
Se persigue poder establecer un seguimiento continuo de la incidencia que estas instalaciones tienen sobre la operación del sistema para desarrollar simultáneamente las herramientas adecuadas que permitan su integración progresiva en condiciones de seguridad.
 
Se quiere avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes, autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico (1).
 
Actuación que resulta especialmente interesante en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares desde el punto de vista económico, ya que el coste de generación en los mismos supera en varias veces el coste de generación peninsular, por lo que la implantación de estas instalaciones previsiblemente reducirá el coste de generación en esos sistemas (2)
 
Se considera que la generación distribuida presenta beneficios para el sistema, fundamentalmente en lo relativo a la reducción de pérdidas de la red, y supone una minimización del impacto de las instalaciones (3).
 
Sin embargo, se estima que esta generación distribuida no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución ni los costes ajenos al suministro, que se encuentran imputados a los peajes de acceso, y en algunos casos podría provocar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida (4).
 
Se crea una nueva Tasa de peaje de respaldo” por la que el ciudadano tiene que subvencionar al negocio de la Red eléctrica (5).
 
Se calcula que el consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, se beneficia del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada (6), al contrario de lo que ocurriría si estuviera eléctricamente aislado de las redes (7).
 
Se considera que dichos motivos justifican que los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo tengan que hacer frente, al igual que el resto de consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo los necesarios para financiar las tecnologías de respaldo (8).
 
A estos efectos se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes (9).
 
Este precio se construye, para cada peaje de acceso, considerando el término variable de los peajes de acceso, el valor de los pagos por capacidad que corresponda y el precio estimado de los servicios de ajuste en cada periodo. Adicionalmente, las modificaciones y actualizaciones del peaje de respaldo serán de aplicación a todos los consumidores acogidos a estas distintas modalidades con independencia de la fecha en que se hayan suscrito los contratos de acceso y suministro (10)
___________________.
(1) Si el ciudadano produce electricidad y quiere vender lo que exceda de su propio consumo a la Red eléctrica y a la Red eléctrica le interesa
ambos están en su derecho. La eficiencia deberá estar de los dos lados y ni solamente a favor de la Red.
 
(2) El Estado se interesa mucho por los beneficios que obtiene la Red eléctrica recibiendo corriente producida por los ciudadanos.
 
(3) Se confirma que los beneficios para la Red eléctrica les interesan mucho a los redactores del proyecto de decreto.
 
(4) Los redactores del decreto se preocupan de que el negocio de la Red eléctrica sea redondo y abarque a los costes de mantenimiento y a los gastos de adaptación al sistema y los costes ajenos al suministro que añaden a sus recibos. Se encuentran con que, en justicia, el ciudadano que produce electricidad y vende sus excedentes a la red eléctrica no tiene que participar en los costes generales de la Red eléctrica porque es una simple fuente de energía. En lo que gaste de la Red eléctrica ya le incluyen en los recibos estos costes y puede que de forma abusiva. Un ciudadano que le vende un buey a un restaurante no tiene que pagarle lo que le cueste asarlo para que se lo coman otros. En el caso de que se tome una ración ya le cobrará el restaurante los costes de cocinársela. Si el ciudadano asa su buey y lo consume en familia no tiene ninguna relación con el restaurante y no tienen nada que cobrarse ni pagarse entre sí.
 
(5) Esto es prevaricación legislativa a sabiendas de que la administración pública debe cuidar el erario que ponen los ciudadanos en sus manos sin tomar partido en su contra, sirviendo a los negociantes que comercian con ellos. Las compañías eléctricas son negocios lo mismo que los restaurantes y los administradores públicos no están para participar en su enriquecimiento discriminado. No es su misión hacer que el que vende un buey a un restaurante sea obligado a darle dinero para que modernice su cocina o ensanche su acceso. Las obras que haga un restaurante para meter mejor los bueyes en su cocina y cocinarlos para su clientela no son imputables a los criadores de bueyes.
 
(6) Si por el hecho de conectarse el ciudadano productor tiene que participara en los cotes de la Red eléctrica, en reciprocidad, la Red eléctrica tendría que participar en los costes de la instalación del ciudadano productor y contribuir a la reparación de sus averías, daños y deterioros Si quien tiene una placa solar en su tejado (que ya le han vendido chirla por ostra) o cualquier otro sistema de producción de electricidad renovable es obligado a registrarse para pagar el nuevo 'peaje de respaldo' y quien no lo haga puede ser sancionado hasta con 60 millones de euros, tal vez sea lo más prudente y conveniente que tire sus paneles solares a la basura. Resulta evidente que, beneficiando a los negocios eléctricos centralizados, en el legislador domina la intención de blindarlos frente a cualquier posibilidad de autonomía energética de los consumidores que son precisamente los componentes de su Estado a cuidar
 
(7) El consumidor que se encuentra aislado del sistema eléctrico no recibe ningún servicio del sistema eléctrico y no tiene nada que pagarle. Si alguien come en su casa no tiene que darle nada al restaurante que tiene en la casa de enfrente. Ya sólo falta que se ponga una tasa de disfrute sobre las terrazas de los edificios a cobrar los días en que haya sol, por si lo toman y no quiero dar ideas, porque los parásitos que nos esquilman son capaces de ponerla.
 
(8) Prevaricación legislativa pura y dura. Solamente corresponde pagar los recibos por la porción de energía que se reciba y sería muy de desear que tales recibos no se aprovecharan para nada más, aprovechando estados de necesidad indeseables.
 
(9) Prevaricación legislativa pura y dura y buscándole no tres ni cuatro pies al gato, sino cinco o seis.
 
 (10) Prevaricación legislativa pura y dura. ¿Al dictado de quien se están redactando estas proposiciones tan contrarias a los derechos humanos y al derecho natural?.
 
Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
_______________________.
ESCANDALOSA MANIOBRA INMENSAMENTE LUCRATIVA DE POLÍTICOS Y GOBERNANTES CORROMPIDOS EN EL SERVICIO DE LOS NEGOCIOS ELÉCTRICOS, CUAL VAMPIROS CHUPADORES DE LA SANGRE DE SUS ADMINISTRADOS.
 
Parásitos capaces de inventar mil trucos para sacar todo lo posible del que tenga algo, ahora están tramando el blindaje de los poderosos negocios monopolísticos de la luz y los carburantes, contra el ciudadano que, de hacerse autosuficiente, contribuiría a la prosperidad nacional, cuando la que les interesa es la suya.
 
SE PREPARA LA TRAGEDIA DE DIÓGENES, CON UN REAL DECRETO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON AUTOCONSUMO Y DE PRODUCCIÓN CON AUTOCONSUMO, CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS INALIENABLES DEL DERECHO NATURAL Y A NUESTRAS LEYES FUNDAMENTALES.  IMPUESTOS, TASAS Y MULTAZOS POR TOMAR EL SOL. AMPLIANDO LA GRAN ESTAFA DE LOS PANELES SOLARES CONECTADOS A LAS REDES DE SUMIISTRO.
 
¿QUE LEGISLADOR PONDRÁ SU FIRMA EN BARBARIDADES COMO  ESTAS?
 
Juan Prada Bécares, Abogado, Promoción 9 de Abril 1952 para Defensa
del Derecho a la Vida y la Integridad Física y Moral de las Personas.