sábado, 13 de abril de 2013

Reorganización de las Diputaciones Provinciales (Elías Romera, Administración Local, 1896)


XII

Reorganización de las Diputaciones sobre nuevas bases y aumento de servicios.

Destruam et aedificabo
Jesucristo

Hicimos notar en lunar oportuno, la influencia tan inmediata de los gobernadores en estos organismos, acaso más sensible y más manifiesta que en los Ayuntamientos, por la contangencia y coexistencia de ambas entidades en las capitales de provincia. Allí también marcamos las deficiencias y vicios de las Diputaciones provinciales, tanto en su origen y constitución, como en sus funciones, habiendo señalado la enfermedad, fácil nos será hallar el remedio, porque, como dijo Hipócrates, un buen diagnóstico, prepara el oportuno tratamiento.

El procedimiento electoral para las Diputaciones provinciales será el mismo que hemos indicado para los ayuntamientos, con la diferencia, de que así como allí son electores todos los vecinos, cuyo requisito hemos indicado, aquí, á fin de dar fuerza social á !as corporaciones provinciales, proponemos sean sus electores, todos los ex-concejales, los vocales de las Juntas de los gremios y de los Sindicatos de obreros y todos los vecinos que posean un titulo de facultad o de enseñanza superior o profesional,, según la Ley- de Instrucción pública, siempre que no cobren sueldo del Estado, de la Región, Provincia o Municipio; se procurará que en un mismo año no haya elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, sino que vengan alternadas; proponemos este cuerpo electoral para las Di­putaciones:

1º' Para evitar la conmoción y perturbación que siem­pre llevan consigo las elecciones en los comicios numerosos.

2º Porque siendo las Diputaciones provinciales corporaciones que se sostienen, casi exclusivamente, del contingente á repartir entre los contribuyentes, justo es que estos sean los que las elijan y además así tendrán las Diputaciones una especial representación que les dará la experiencia y la capacidad de sus electores, además de la corporativa de los gremios; condicionados, así bien, como se pro­pone á los elegibles, las Diputaciones serán las genuinas represen­tantes de las fuerzas contributivas de la provincia.

Por otra parte, lo mismo en Francia que en Bélgica y que en Italia, el cuerpo electoral provincial es distinto que el municipal, por exigir otras condiciones de aptitud y capacidad, como aquí pro­ponemos y con cuerpo electoral tan selecto, se logrará que las Diputaciones salgan de las fuerzas vivas y de las capacidades del país, no por virtud de la coacción y del soborno y por imposiciones nauseabundas de la política, sino que busquen su raíz y, su funda­mento en las fuerzas sociales, anteriores á toda ley, inspirándose y afianzándose esta y aquellas, proveyendo a que los organismos sean fiel reflejo del orden social, para que así reciban sus mutuas influencias.

Para ser Diputado provincial se requiere:

1º Haber sida Concejal todo el plazo legal por un Ayuntamiento del distrito, con cer­tificado favorable de residencia de la asamblea municipal.

2º Tam­bién pueden ser Diputados provinciales los que tengan un título universitario ó sus similares, llevando diez años de ejercicio en el propio distrito.

3.º Los Presidentes de los Gremios y de los Sin­dicatos de obreros.

4.º No haber sufrido condena por comisión de delito y no tener las excepciones prescritas para los Concejales.

El cargo para Diputado provincial, es insolicitable, irrenunciable, obli­gatorio, juramentado, irrelegible y sujeto á responsabilidad y pe­riódicamente renovable como el de Concejal, por las razones allí expuestas. De este modo se evitará monopolicen el oficio de Dipu­tados provinciales los vecinos de !as capitales que se creen con más derecho y personalidad que los rurales y sobre todo irán á las Diputaciones personas de aptitud reconocida en la administración, de capacidad contrastada y así se considerará el cargo de Diputado provincial como un ascenso merecido en la vida pública y no será tan fácil haga mella en estas corporaciones el sórdido, grosero y
tan funesto egoísmo de la política, que en su exagerado proselitis­mo peca de poco escrupulosa en el reclutamiento de sus adeptos, así que las Diputaciones están pidiendo a voces un expurgo y una selección que las limpie y las emancipe de las imposiciones estu­pendas y de las improvisaciones fenomenales que de ordinario ex­hibe en esos Museos políticos en ejemplares, tan raros como precio­sos, la avasalladora omnipotencia de nuestros partidos, y de esa manera se logrará que personas autorizadas, notables y competen­tes, administren las provincias, constituyendo una verdadera je­rarquía en la carrera administrativa local, conforme al pensamiento del gran Cicerón. “Quiero, decía, en el Estado un Poder Supremo, que otra parte se reserve a los mejores ciudadanos y que los asun­tos locales se entreguen al juicio y voluntad del pueblo.» Restrin­giendo las condiciones legales de los candidatos á las Diputaciones, haremos que se les conozca más por sus hechos laudables, que por sus palabras hueras y capciosas y que algunos no traten de des­lumbrar y sugestionar por el traje correcto y elegante, que es la cáscara para encubrir la podredumbre, sino que habremos de lo­grar que la coerción moral de las autoridades sociales, de los hom­bres de bien y de buena voluntad y de aptitud reconocida, es decir, que la virtud y el talento de toda notoriedad, sean la legítima y saludable influencia en el cuerpo electoral, para que tenga o pueda tener acierto en la elección y garantía en los elegidos, anulándose las impaciencias y las ambiciones de los advenedizos.

Las Comisiones provinciales permanentes son hoy muy nume­rosas y por tanto excesivo el coste de sus indemnizaciones que suelen ser el cebo de bastardas ambiciones, por todo lo que pro­cede reducirlas á un tribunal trino y por tanto a dieciocho el nú­mero de diputados en cada provincia, que elegirán otros tantos distritos en que se dividirán las provincias, atendiendo al número de habitantes, demarcación que harán las Diputaciones con apro­bación de la Diputación Regional y confirmación, con resolución definitiva, del Consejo de Estado. Las capitales de provincia no podrán, cualquiera que sea el número de habitantes, tener más de un Diputado provincial, en el caso que ellas solas formen distrito y en el distrito que sean cabeza, se les procurará agregar suficiente número de Ayuntamientos que no solo equiponderen, sino que su­peren en número de habitantes á los que tenga la capital, para evitar así la preponderancia y hegemonía oligárquica de las capita­les sobre los pueblos.

La Diputación provincial se reunirá todos los años el primer día hábil de Febrero y de Octubre para ocuparse respectivamente de cuentas y presupuestos y de todos los demás asuntos que crea oportunos, verificándose la reunión en las cabezas de los distritos, alternando cada vez, para lo cual se fijarán á suerte los turnos. La Diputación se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo crea oportuno y necesario la Comisión permanente ó cinco de los vo­cales que lo solicitaran de ésta, qué hará la convocatoria- si la cree conveniente. Los acuerdos de la Diputación y de la Comisión san ejecutivos y se efectuarán antes de la sesión inmediata, por sus Presidentes y se harán públicos en el término de una semana en el Boletín Oficial y son apelables ante la Diputación Regional, la que al revocarlos, si notase negligencia ó ignorancia inexcusable ó mala fe notoria, procederá en todo, conforme á lo expuesto en los acuerdos municipales que habrían de servir de regla aplicable a las Diputaciones y á sus Comisiones permanentes, así como cuanto hemos dicho sobré responsabilidad civil y criminal en el desempe­ño de su cargo.

La misma autonomía relativa y sobre todo el alejamiento del Poder ejecutivo que hemos reconocido á las Ayuntamientos, la misma habremos de otorgar á las Diputaciones provinciales, libres de la ingerencia y de la intromisión de los Gobernadores, quia ubi est eadem ratio, esse debet eadem dispositio. Las Diputaciones pro­vinciales serán los superiores jerárquicos de los Ayuntamientos, inspeccionando todos los años los servicios, aprobando sus presu­puestos y cuentas, revisando sus acuerdes cuando no se hayan con­firmado por la asamblea municipal, y por último, nombrando Concejales interinos cuando proceda, a propuesta de la misma asamblea. Las corporaciones provinciales deben ser autarcas en la gestión de sus intereses y sus acuerdos ejecutivos en las materias de su competencia, que es todo lo que puede afectar material y moralmente a la Provincia, salvo el recurso ante la Diputación Regional. El Presidente podrá suspender el acuerdo cuando con­ceptúa perjudica los intereses de la provincia ó pueda afectar al orden público, dando cuenta inmediata, en el acto, a la Diputación Regional, cuya Comisión se reunirá ad hoc lo antes posible para resolver sobre el particular. También lo comunicará á la Diputa­ción para que pueda sostener y representar los fundamentos de su acuerdo. Los tribunales también podrán suspender los acuerdos de las Diputaciones, en los mismos casos que hemos marcado á los acuerdos de los Ayuntamientos. Las Comisiones provinciales hacen las veces y voces de las Diputaciones, cuando no están reunidas, pero no pueden hacer aumento de gastos y todos los acuerdos son provisionales, ínterin recae la aprobación de la Diputación. A cada reunión de ésta, la Comisión redactará una Memoria respecto a todos sus acuerdos y estado de la administración provincial por servicios, la cual se publicará en el Boletín Oficial. La Comisión provincial hará la distribución mensual de fondos y su Presidenta será el Ordenador de pagos, y hará la cuenta mensual de presu­puesto que se publicará en el Boletín Oficial; la de movimiento de fondos hecha por el Depositario, con el atestado del Contador, también se publicará mensualmente en el Boletin. Las Depositarías provinciales podrían suprimirse, teniendo cuenta corriente en la Sucursal del Banco de España, que podía ser el cajero de las Dipu­taciones, como lo es del Estado, con gran beneficio para las pro­vincias.

Los gobernadores de Provincia que deberían más propiamen­te apellidarse Delegados Provinciales del Gobierno, por conve­niencia á la unidad de mando y por economía, deberán asumir, como los antiguos Intendentes, lo gubernativo y lo administrativo. así al propio tiempo se dignificara y enaltecerá el cargo, porque la política trae hace muchos años averiado el personal y desarregla­das las Provincias, desde que cualquier Diputado á Cortes ó Se­nador se cree capacitado para arreglar y dirigir o mandar provin­cias y desde que el sueldo del gobernador es termómetro para regular jubilaciones de amigos y paniaguados de los Dioses mayores de nuestros partidos políticos, que han abierto por ahí gran por­tillo á las clases pasivas, a costa del Erario público, sentando una jurisprudencia abusiva que ha de costar muchos miles de pesetas á los esquilmadas contribuyentes. A los nuevos Delegados provin­ciales del Gobierno les queda que hacer bastante todavía con la administración económica, con el orden público, establecimientos penales, sanidad, comunicaciones y con la política, pero es preciso que en adelante esos cargos sean menos políticos y más administrativos, á fin de que aislando la administración pública, como preponemos en la local, de la política, ésta se encauce por otros derroteros y reduzca su acción á su propia esfera y no perturbe y convierta en botín de sus prosélitos, la administración local y del Estado.

Las Diputaciones se renovarán por terceras partes de dos en dos años en la forma actual, verificándose las elecciones el primer domingo de Diciembre para entrar los electos á ejercer el cargo el 1º de Enero. El cargo de Diputado provincial es insolicitable, irreelegible, incompatible con todo empleo público renumerado, irrenunciable y sujeto á responsabilidad como el cargo de Concejal.

El proyecto de presupuesto lo hará la Comisión provincial en unión del Contador. El año económico será el natural, sin perio­do de ampliación y sin presupuesto adicional, por ser ambos in­necesarios. El presupuesto se aprobará en la primera quincena de Octubre por la Diputación que lo pasará á la Diputación Re­gional para su aprobación definitiva, al fin de que los Ayuntamien­tos puedan en Noviembre conocer el contingente provincial, para su inclusión en los presupuestos municipales. Los gastos obligato­rios de las Diputaciones provinciales, serán:

1º Personal y material de sus oficinas, que no podrá exceder del 8 por 100 de sus presupuestos, fijándose en la Ley, el personal que deben tener, categorías y, sueldos en analogía á lo dispuesto por el Decreto de Mayo de 1892.

2º Indemnizaciones para los Sres. Diputados y Vocales de la Comisión permanente.

3º Sostenimiento de un Hospital de crónicos y operandos, una casa de maternidad, un asilo de expósitos y ancianos desvalidos, cucos establecimientos se situarán, á ser posible, en distintas po­blaciones de la provincia.

4º Costear un Liceo ó Instituto de 2ª enseñanza, con su agre­gada Escuela Normal de Maestros elementales y otra de Maestras de la misma clase, varias escuelas de artes y oficios situadas en distintas poblaciones de la provincia y escuelas de náutica en las provincias marítimas.

5º Construcción, conservación . administración de las carrete­ras y obras provinciales.

6.° Calamidades públicas provinciales.

7º Contingente regional.

8º Obligaciones eclesiásticas de la Diócesis.

9º Contingente de Guardia Civil y de Orden Público.

10º Servicio agronómico y forestal.
11º Construcción de pantanos.

12º Material de oficinas municipales y de escuelas.

13º Imprevistos que no excederán del 1 por loo del presu­puesto.

14.° Suscripción de la Gaceta Oficial y Colección Legislativa.

15º Publicación del Boletín Oficial de la provincia.

Las Diputaciones Regionales aprobarán en definitiva en la se­gunda quincena de Octubre, los presupuestos provinciales. Queda terminantemente prohibido todo pago ó subvención pecuniaria de fondos provinciales que no redunde directamente en provecho de la provincial toda y de todos y cada uno de sus ayuntamiento y veci­nos, ya moral,ya materialmente.

Las Diputaciones provinciales y Regionales, así como los Mu­nicipios, no podrán invertir sus recursos sino en gastos de re­conocida utilidad para los intereses morales y materiales de la colectividad toda, sin que jamás puedan redundar directa ó in­directamente, exclusivamente, en favor de una persona, de una familia, pueblo ó comarca. Las corporaciones, debiendo mirar por la prosperidad de sus administrados, especialmente las pro­vincias y regiones, procurarán fomentar la agricultura, la in­dustria y la instrucción, presupuestando premios á los producto­res que más se distingan en su tráfico, á los autores de obras científicas ó de artes industriales, nunca de literatura, porque es­tamos padeciendo una peste de retórica que se ha hecho endémica en España hace dos tercios de siglo.

Las Diputaciones provinciales no usarán otro papel para toda su documentación que el papel sellado de oficio del año correspon­diente, en la misma forma que hemos expuesto al tratar de los Ayuntamientos, lo mismo que respecto á los libros de actas y de contabilidad que les facilitará la Diputación Regional, abriéndose y cerrándose con las formalidades allí indicadas. Las multas que la Diputación ó Comisión permanente impongan, serán en papel pro­vincial de multas, análogo al papel municipal.

El contingente provincial no podrá exceder del 25 por 100 y recaerá no solo sobre contribuciones directas y consumos que hoy prescribe el art. 117 de la Ley provincial, sino sobre el 20 por 100 de propios, 10 por 100 de repoblación de montes, inscripciones de bienes desamortizados, cédulas personales y descuento sobre sueldos y en general sobre toda clase de contribución directa ó indirecta que se pague por los Ayuntamientos al Tesoro público. Para el pago del contingente provincial, se considerarán las poblacioness distribuidas en las siguientes categorías: 1º La capital de provincia, población con Sede Episcopal ó capital de departa­mento de marina o puerto o aduana de primera clase o plaza fuerte de igual categoría. 2º Cabezas de partido. 3º' Matrices de Ayuntamiento. 4º Pueblos agregados. Es decir, las mismas cir­cunstancias que análogamente hemos expuesto como bases para el reparto de la contribución al Estado, advirtiendo que la po­blación que tenga establecimiento de beneficencia ó instrucción sostenido por la provincia, ó industrial ó penitenciario ó de otra clase del Estado, pasará a la categoría inmediata. Para verificar la derrama proporcional se hará el reparto del presupuesto provin­cial entre el total de las contribuciones al Tesoro de cada Ayun­tamiento, rebajando una décima de su cupo ó cuota a la segunda categoría, dos á la tercera y tres á la cuarta y recargándola en cambio á la capital en la misma proporción que se rebaja al las gradaciones inferiores. El contingente provincial lo pagarán los Ayuntamientos durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octu­bre en las cabezas de distrito electoral, en donde la Diputación ten­drá un recaudador con la fianza correspondiente y éste lo ingresará en la Caja de la Diputación. Los Concejales responden solidaria­mente con sus bienes al pago del contingente provincial, en caso de no ingresarlo en el tiempo y plazos marcados y. contra ellos y sus bienes se dirigirá el procedimiento de apremio por el men­cionado recaudador.

Los grandes atrasos que hoy tienen los Ayuntamientos por con­tingente provincial, se satisfarán en cuatro plazos, que figurarán en los presupuestas municipales en cuatro años sucesivos á fin de que escalonados les sea más llevadero su pago y las Diputaciones tendrán presentes esos débitos para menos repartir á los que vayan corrientes en su pago; estos plazos de los atrasos serán comunes y ­empezarán a regir en un mismo año para todos los Ayuntamien­tos morosos.

Los turnos de la Comisión provincial no se harán á votación sino á suerte y por distritos á fin de que los Diputados de todos los distritos turnen en la Comisión. No disfrutará de gastos de repre­sentación la Presidencia de la Diputación, que la desempeñará, lo propio que en la Comisión permanente, el Diputado más antiguo en el cargo o que más veces lo haya desempeñado y en identi­dad de circunstancias, el de más edad; así se evitarán las componen­das más repugnantes para el disfrute y usufructo de las dietas y gastos de representación, no por desempeñar esos cargos más o menos honoríficos, sino por las indemnizaciones y gastos de re­presentación, que han convertido á esas puestos en unos beneficios curados, que se disputan, con todos los medios imaginables, hasta los más indecorosos, los padres de la provincia. Los diputados disfru­tarán de 10 pesetas de indemnización cuando asistan á las sesiones, menos los Vocales de la Comisión y los que sean vecinos ó re­sidentes en el punto de la reunión, a fin de no lesionar sus intere­ses y porque lo que poco cuesta poco vale. La Comisión permanen­te de la Diputación tendrá su residencia en la capital de la provincia y será precisa y obligatoria la presencia de sus tres Vocales para constituirse en sesión: en caso de enfermedad ó ausencia, les sustituirán por turno los Diputados residentes en la capital. Los Dipu­tados Vocales de la Comisión permanente, disfrutarán de indemni­zación dos mil pesetas en las provincias 1ª clase, dos mil quinientas en las de 2ª y tres mil en las de 3ª, y de esta manera se aquietará la gula por las dietas, demasiado insaciable, casi hasta la glotonería de algunos del oficio y de ese modo revestirán el ca­rácter de indemnizaciones. Los Presidentes de las Comisiones pro­vinciales disfrutarán 1000, 750, y 500 pesetas más que los Vocales, en las provincias de 1.*, , 2ª y 3ª categoría. Los Diputados que sean vecinos ó residan con casa abierta en la capital, no percibirán indemnizaciones, porque en ellos serían verdaderas gratificaciones. El Diputado que traslade su vecindad ó domicilio fuera del distrito que represente en la corporación, se entiende que renuncia el cargo. El cargo de Vocal de la Comisión provincial es incompatible con el ejercicio de la abogacía.

I.as Secretarías v Contadurías de las Diputaciones provinciales se proveerán por antigüedad, sin defecto, unas veces y otras por méritos, alternando en este concurso entre los Secretarios y Con­tadores municipales de las capitales de provincia de la misma Re­gión, mediante terna propuesta por la Comisión Regional para que elija la Diputación. Los empleados de las Diputaciones no podrán disfrutar de sobresueldo, ni gratificaciones mas que el sueldo asig­nado á su cargo. Las Diputaciones nombrarán á todos sus emplea­dos, pero no podrán separarlos, sino mediante expediente que justifique la medida, con audiencia del interesado. Las plazas de escri­bientes y oficiales de Secretaría y Contaduría provinciales, estarán asimiladas por sus sueldos á las Secretarías municipales y se pro­veerán en la misma forma que éstas.

De la propia manera las Diputaciones deben de ser las Gerentes de la asociación cooperativa de sus Ayuntamientos para adquirir material de oficinas y. de escuelas, servicios en los cuales se derro­chan algunos millones y. adquiriéndolo por subasta las Diputaciones legrarán economía para los Ayuntamientos, pues los intermediarios en toda clase de comercio, son la carcoma, en la actual sociedad, de consumidores y. productores y en esa dirección cooperativa las Di­putaciones y especialmente los Ayuntamientos, pueden hacer mu­cho en obsequio de sus administrados y en bien de las clases me­nesterosas, proporcionándoles alimentos sanos y baratos y habita­ciones higiénicas para ya en ese camino ir después más allá, pues las obras cooperativas, dice Ch. Perín, producen el hábito le la acción concertada, de la fijeza de relaciones y de la mutua confianza, preparando de esta suerte los vínculos más internos y sólidos de la verdadera asociación.

Si á las corporaciones municipales les fiemos reconocido la ini­ciativa legislativa, con mayor razón todavía, por la capacidad más extensa que hay que suponerles, se la habremos de otorgar tam­bién a las Diputaciones provinciales.

Las Diputaciones tendrán los Arquitectos necesarios, no solo para atender á sus edilicios, sino para todos los de los Ayuntamien­to de la provincia.

Ya hemos indicado anteriormente, que es preciso aligerar a los presupuestos provinciales de la pesada carga del sobre-sueldo á los maestros, que no tienen razón de ser, ya que lo hemos compensa­do con el aumento de sueldo personal y jubilaciones.

De otro servicio que no es pequeño conviene librar a los pre­supuestos de las provincias; ya nos hemos lamentado cómo la maledicencia pública ha hecho presa en el servicio de quintas que prestan las Comisiones provinciales al Estado y sin que nosotros salgamos á su defensa, porque tal vez pareciese interesada y sin que nosotros creamos que todo el monte es orégano, rechazamos todos esos ataques calumniosos, mientras no se prueban, con toda nuestra enérgica entereza, comprendiendo que el mejor medio de que los abusos, si lo hay, desaparezcan, es descargar de ese ser­vicio á las Comisiones provinciales, porque, no es de su incum­bencia y, que lo presten comisiones militares de reclutamiento como se hace en todas partes y así se economizarán algunos míles de pesetas los presupuestos provinciales y las Comisiones de las Dipu­taciones el trabajo y el sambenito consiguientes.

Elías Romera
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896 pp.263-275

Prudente y relativa autonomía municipal (Elías Romera, Administración Local 1896)


IV
Prudente y relativa autonomía municipal.Reorgani­zación de los ayuntamientos y asambleas municipa­les, tanto en sus vocales como en el modo de funcio­nar.-Iniciativa legislativa.

Facta per plures, lardius espediuntur.Axioma filosófico.
(Difícil es gobernar entre muchos.)

Una de las cosas que mas ambición despierta y que es causa de trastornos y escisiones en los ayuntamientos, es la elección de car­gos, por haberlos sometido la ley a la voluntad de los concejales, quienes son hombres y no pueden prescindir de las flaquezas huma­nas que tuercen las intenciones más sanas y los mejores propósitos, porque las pasiones se sobreponen frecuentemente á los intereses generales pospuestos á los particulares por egoísmo. No basta el mérito reconocido, la suficiencia probada ó la rectitud notoria para esos cargos, todo eso no vale nada ante la intriga, la ambición y las conveniencias del pandillaje de nuestros partidos que eleva á esos puestos personas adocenadas, cuya inepcia es de toda solemnidad, pero que el afán de notoriedad ó la confianza que inspiran al caci­que de la comarca, los lleva á esos cargos para acreditarse de media­nías á quienes demasiado ancho viene el sitial. A fin de cortar este vicio que no conduce mas que á entronizar el personalismo y el caudillaje en las corporaciones populares, perturbando su marcha regular y ordenada; es conveniente que los cargos de Alcalde, Presiden­te 1º, 2º y 3°, los desempeñen los concejales que hayan sido reelegidos mas veces, lo cual les acreditará de mas estimación popular y de más experiencia y en caso de empate, por este concepto, el que tenga más edad; sino hubiese reelegidos, los mas antiguos y entre estos los de mas edad por orden correlativo a los cargos. Lo propio sucederá para la designación de síndicos. De esta manera la ley hace el nombramiento de los cargos dentro del Ayuntamiento, pues co­mo dijo Cromwell: no se debe dejar al acaso a la pasión de los hombres, lo que puede hacer el consejo o la previsión, y se hace pre­ciso restaurar la autoridad social de la edad, ya que la igualdad todo lo ha arrasado.

Sería acaso convenientísimo reducir el número de concejales en los ayuntamientos de las poblaciones, porque se han contagiado de enfermedad tan grave como la oratorismanía y el parlamenta­rismo esta consumiendo la mayor parte de sus energías, porque como ha dicho acertadamente el gran Franklin «no se reúnen los hombres sin reunir sus pasiones, sus debilidades y sus miserias; con­greso demasiado numeroso es muchedumbre que se divide aceptando Jefes de pelea para producir eternas discordias”, teniendo presente esto y que el charlarmentarismo donde mas ha hecho presa es en las capitales, precisamente ahí es donde mas debe de reducirse el núme­ro de concejales, para así matar mas ambiciones, si bien la reducción la proponemos proporcionalmente en todas las categorías de pobla­ción, porque el excesivo número de vocales concejales ha convertido á nuestros ayuntamientos en unas cámaras deliberantes, mas que en cuerpos administrativos, confundiendo la deliberación con el bizantinismo y con los torneos oratorios, descendiendo con frecuen­cia á la charla y garrulería de los juglares y de esa manera lograre­mos, que la media proporcional así moral como intelectual de nues­tras corporaciones populares se eleve un poco, ya que tan inferior resulta por la turba multa de las vulgares medianías de que las tiene repletas la política menuda de campanario.
Y teniendo esto presente conceptuamos que el número de conce­jales debería ser el siguiente:

En los ayuntamientos compuestos de varios pueblos agregados cualquiera que se el número de habitantes tendrá un concejal de cada agregado, que ya hemos manifestado ha de ser el alcalde pe­dáneo presidente del concejo.

En ayuntamientos de 1000 a 2.000 almas, 5 concejales.
de 2.000 a 5.000 “ 7 “
de 5.000 a 10.000 » 9 “
de 10.000 a 25.000 “ 11 “
de 25.000 a 50.000 “ 13 “
de 50.000 a 100.000 “ 15 “

De 100.000 en adelante tendrán dos concejales mas por cada 100.000 almas, pues solo afectará esta escala á .Málaga, Sevilla, Va­lencia y Madrid. El primer grupo constituirá las dos terceras partes del total de ayuntamientos haciendo la reducción que se propone, como hoy mismo tienen esa misma relación los menores de 1.000 almas.

Será condición precisa que los concejales estén empadronados en el distrito ó colegio electoral que representen.

Los ayuntamientos nombrarán los alcaldes de barrio para que así no se conviertan en agentes políticos y el personalismo sectario impere en su nombramiento, como ahora sucede, por ser atribución de los alcaldes. Los ayuntamientos podrán mancomunarse para los asuntos propios de su competencia y atribuciones en cuyo caso serán sus representantes en la asociación sus propios alcaldes pre­sididos por el Diputado provincial del distrito y si fuesen pueblas de distinto distrito por el Diputado cuyo vecindario entre en mayor proporción en la asociación. Los concejales serán residenciados al cesar en sus cargos por la asamblea municipal, la que revisará todos sus acuerdos y antecedentes y en su vista resolverá lo que proceda en justicia, bien extendiéndoles un finiquito de aprobación de su ges­tión administrativa O bien haciendo las observaciones, y apreciacio­nes correspondientes é imponerles las correcciones que procedan ó bien entregarles á los tribunales, si los hechos fuesen punibles. La residencia de los concejales es medida tradicional en nuestros antiguos concejos y pedida por la Santa Junta de las Comunidades en 1520 a Carlos I para que se pusiese en todo vigor. No podrán for­mar parte de los ayuntamientos ni de las asambleas municipales, los vocales que entre sí sean padres, hijos ó hermanos ó que tengan este parentesco de 1° y 2º grado con el secretario de ayuntamien­to; esto tiende á evitar las oligarquías de ciertas familias en los pue­blos en los que el poder suele estar vinculado en algunas dinastías.

La asamblea municipal será ó debe ser el consejo de gobierno á la vez .que de inspección del ayuntamiento; ya hemos hecho notar que según su constitución actual, no puede ser ni lo uno ni lo otro, por formar parte de ella el ayuntamiento que la tiene como un testaferro para poner el visto bueno a sus decisiones, no para contener sus demasías o sus errores. De ahí que haya que constituir la asam­blea con completa independencia de los ayuntamientos, con personal de aptitud é independencia abonadas y de experiencia y arraigo reconocidos; al efecto y respondiendo a estas indicaciones la asam­blea municipal debe de componerse de doble número de vocales que el ayuntamiento. La asamblea municipal se compondrá de los Pre­sidentes de los Gremios y Sindicatos de obreros, en número igual al de individuos del ayuntamiento y de otros tantos ex-concejales elegidos todos a la suerte y así lograremos independencia, capacidad y responsabilidad en !a asamblea municipal. La asamblea se renovara de dos en dos años par terceras partes, tanto entre los vocales ex-concejales como entre los presidentes de !os Gremios v Sindicatos. Será Presidente el ex-alcalde que haya desempeñado el cargo mas años ó en otro caso de concejal y en caso de empate el de mas edad, siendo Vicepresidente el vocal contribuyente de meas edad.

Será de la competencia de la asamblea municipal:

1º Censurar !os presupuestos y cuentas municipales y elevarlos con su informe a la Diputación provincial para su definitiva aprobación.

2º Aprobar todos los arbitrios y repartos municipales.

3.° Resolver las alzadas contra los acuerdos de los ayuntamientos.

4º Informar en los proyectos de hipoteca de bienes comuna­les ó levantamiento de empréstitos, pira que resuelva definitivamen­te después la Diputación provincial.

5º Proponer á la Diputación el nombramiento de concejales interinos cuando las vacantes lleguen á la tercera parte del número correspondiente falte mas de un semestre para la renovación le­gal. En el caso de suspensión del ayuntamiento o parte de él por providencia judicial o destitución por sentencia, se habrá de comu­nicar por el tribunal que la decrete a la asamblea municipal para que esta proponga á la Diputación las personas ex-concejales que hayan de constituir interinamente la corporación municipal.

6º Imponer los correctivos correspondientes, tales como re­prensión pública y multa hasta 100 pesetas á los concejales que hayan sido multados tres veces por el alcalde por su no asistencia á las sesiones, proponiendo á la Diputación se le procese por abandono de cargo público, en caso de reincidencia y de resultar ineficaces aquellas correcciones disciplinarias.

7º Proponer á la Diputación las visitas extraordinarias en los servicios municipales, cuando lo crea oportuno, exponiendo los mo­tivos cuando sus indicaciones al ayuntamiento fuesen infructuosas.

8º Informar al ayuntamiento para sostener y contestar á las demandas y. transigir en los pleitos.

Con la constitución y atribuciones expuestas, la asamblea mu­nicipal servirá de freno y contrapeso á los ayuntamientos, utilizán­dose en ella la experiencia, el sentido práctico que proporciona la gestión de los negocios públicos y la circunspección propia de la edad, á la vez que se tienen muy en cuenta las fuerzas contributi­vas de la localidad y a fin de evitar todo rozamiento y que las inqui­nas locales no se ceben ni en el ayuntamiento ni en la asamblea, ni que su elección esté amañada como ahora sucede con la junta mu­nicipal en la mayor parte de los ayuntamientos, la renovación de la asamblea se verificará en el mismo día señalado por la Ley para a elección de ayuntamientos y los trabajos preparatorios para ello y el sorteo se verificará por la misma asamblea, no entrando en suerte cada año el gremio de contribuyentes que tenga representa­ción en el corriente, de modo que así todos los gremios irán alter­nando en la asamblea municipal.

La asamblea municipal debe de ser el senado local, reanudándose en ella nuestro roto espíritu corporativo de los gremios para que así nuestra regeneración municipal refleje dinámicamente nuestro carácter nacional histórico, á la vez que el estado social dentro de los moldes del progreso. En nuestra asamblea municipal tendremos un orden de prohombres, una aristocracia debida á la experiencia en la cosa pública y a la iniciativa privada en el ejercicio de las profesio­nes liberales y en el mundo de la industria, del comercio y. de la propiedad. La asamblea municipal, pequeño remedo del antiguo concejo abierto, templará y moderará las resoluciones extremas del ayuntamiento á cuyo poder comunal le servirá de contrapeso.

Los ayuntamientos como mas impregnados en los deseos del país y sobre todo como mas conocedores de sus necesidades, deben oírse en la representación nacional sus mociones ó peticiones, ya para modificar o reformar las leyes, ya para estatuir otras nuevas, y al efecto nada más justo que concederles toda iniciativa en las leyes, reconociéndoles la potestad de proponerlas al Parlamento, previo informe de la Asamblea municipal y de la Diputación provincial. La moción de los ayuntamientos con los informes referidos , se habrá de remitir por la respectiva municipalidad á su representante en el Congreso para su presentación y tramitación como las proposiciones de ley pata ser después votadas por las Cortes y sancionadas por la Corona. Reforma saludable que había de producir óptimos frutos, como lo está produciendo en Suiza y sin recurrir a ejem­plos extranjeros aquí en España tenemos el glorioso antecedente de que las peticiones de los Procuradores de las villas con voto en Cor­tes pasaban a ser leyes del Reino con el placet del soberano a los cuadernos de las antiguas y venerandas Cortes de Castilla. De esta manera, con la sed de bienestar que tienen las pueblos, se suplirá la inercia de los gobiernos y la negligencia, de los representantes, po­rque nadie quiere ni busca más la salud que el propia enfermo. Porque quien hambre tiene con pan sueña, habiendo de renacer con esta potestad legislativa , de sus propias cenizas, como el ave Fénix, los poderes locales a los que hay, que reconocer, es deudora España de de su pasada y nunca bien llorada, pero torpemente perdida grandeza.

Ya hemos indicada anteriormente que en el aislamiento político de las corporaciones populares, hallamos su salud y bienestar porque por la política les viene su desbarate y corrupción, pero si la alta Cámara en las instituciones de los Estados modernos representa al espíritu corporativo, nada mas lógico que las asambleas municipales, con los especiales elementos de experiencia é independencia con que la hemos constituido, debieran tener representación en nuestro Se­nado, quizá el mejor organizado de Europa y si llevamos á él la representación genuina del espíritu colectivo de los pueblos, tan foto­grafiado en las asambleas municipales, entonces podríamos vana­gloriarnos de tener el mejor Senado del mundo. Las asambleas mu­nicipales elegirían en los pueblos, cabeza de ayuntamiento los sena­dores que les corresponda a la Provincia, verificándose precisamente la elección de los pueblos, para que la acción, mejor dicho la coacción oficial, no se pueda sentir como ahora sucede con los compro­misarios reunidos en las capitales y así tendrían representación más directa las corporaciones y fuerzas vivas del país y los elementos mas sanos y mas valiosos de los pueblos y así podrían influir con mas energía en los destinos de España.

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1986, pp. 149-160

Apartamiento absoluto de las corporaciones locales de la política (Elías Romera, Administración Local,1896)


II

Apartamiento absoluto de las corporaciones locales de la Política, privando a sus vocales y empleados del sufragio en las elecciones de representantes en Cortes y recíprocamente á los empleados del Estado en las Corporaciones populares.Otro procedimien­to para elegirlas.


Aestimes, non númeres.

Seneca.

El sufragio universal quiere como comple­mento el bienestar universal, pues es contradictorio que el pueblo sea á la vez miserable y soberano.

TOQQUEVILLE.

Todas las tiranías deben de reprimirse, comenzando por la de las pasiones que es la más incurable y la más peligrosa para la libertad.

LAURENTIE

No habremos de repetir aquí. ya que con tanta insistencia, acaso hasta la molestia rayana á la prolijidad, hemos señalado anterior­mente la honda huella y la perturbación funesta que la hedionda po­lítica ha producido en las corporaciones locales, así que al señalar la etiología de su actual estado patológico la reconozcamos como gene­ratriz de casi todos los males que padecen y por tanto la higiene y la terapéutica nos habrán de prescribir como primera medida salvadora el aislamiento absoluto del foco de la corrupción, de donde parte el contagio, practicándolo desde luego al proponer la privación absoluta del sufragio en las elecciones de representantes en Cortes y en las cor­poraciones locales á los individuos de ayuntamientos, así como á sus empleados, á los Diputados provinciales y empleados en las corpora­ciones provinciales, a los Diputadas de las Regiones con todos sus empleados. La medida la conceptuamos indispensable, como necesaria es la extirpación de la última célula cancerosa, á fin de que el epi­telioma no se reproduzca y concluya con la vida municipal. La medi­da del procedimiento curativo acaso les parezca á algunos espíritus exaltados y á no pocos vividores egoístas algo radical y acaso retró­gada, mas los que tal digan ignoran que la poca templanza del enfermo hace al médico ser cruel. Crudelem medicum iutempe­rans ceger facit, según Séneca, pero hay ciertas enfermedades con las que no se pueden ni deben usarse paliativos, pues solo las cura el bisturí o el hierro candente y aquí en la extirpación abso­luta con el cáustico actual estriba la salud del enfermo. Si oculos tuus, dice Jesucristo, scandalizat te, erue euro. Si tu ojo te es­candaliza sácatelo. Fuera, pues, sufragio que nos corrompe el alma y el cuerpo, individual y colectivamente, porque no es más que el soborno en los elegibles y la venalidad en los electores, la gangrena en todos y una farsa tan indigna como inmoral. El sufra­gio por censo, ha dicho un insigne publicista, nos lleva á un Estado por acciones, basado en la cultura, á un Estado todo cerebro, el universal al predominio brutal del número, el voto secreto al rebajamiento de la dignidad y de la conciencia». El voto restringido, el procedimiento acumulativo, el cualitativo, el de cociente, el dinámico teorías formosae superne, pero todos no pueden evitar que el sufra­gio sea, como no puede menos de ser, la expresión no genuina de las energías tal como se dan en la vida social, sino la de todas las fla­quezas humanas representadas en tos afectos del corazón, estimula­dos ordinariamente por la bastarda ambición que tanto impacienta é inquieta a los hombres cuyos ojos suelen tener por objetivo el medro personal encubierto con falso patriotismo. Mientras el voto sea un favor y un título para merecer, la política será una perturbación en el gobierno de las Naciones y redimiendo á las corporaciones popu­lares de la tiránica y odiosa política, esta habrá de marchar por otros cauces mas puros y mas obligados y nuestros partidos polí­ticos tendrán que buscar su fuerza en la opinión pública, de forma que todos saldrán gananciosos en esta regeneración y depuración político-administrativa y que llegará á ser hasta nacional. El cuerpo electoral se paga de promesas de pretendiente, prefiriendo, como dijo el famoso agente electoral romano C. Cotta, una mentira á una negativa, pues esta previene antes de la elección y el desengaño siempre es posterior á ella. La corrupción electoral de hoy es un plagio de la de Roma en sus diversos agentes nomenclatores, reques­tres, intérpretes ,y divisores, y sus centros electorales sodalitates que con tanta precisión y. cinismo nos describe el mencionado Cotta.

Nosotros conceptuando no un derecho sino un deber del país de gobernarse á si propio, estimamos por ende obligatoria la emisión del voto y a fin de realizar la dignidad y el valor moral individual sostendríamos que fuese público como es en Suiza y lo fue hace poco más de 20 año en Inglaterra, pero si el sufragio universal es un bello principio, es muy difícil hallar un procedimiento de emisión que garantice la libertad, la independencia y la sinceridad, así como también la capacidad del elector; es preciso ,pues, precaver en la ley de procedimientos hasta la sospecha de la presión, cuanto mas la coacción, así como la suficiencia del elector, pues de no realizarse en plena libertad el voto no hay para que estimarlo ni darle valor alguno, ya que procedan estas deficiencias de falta de sinceridad unas veces, de la presión otras y no pocas de la incapacidad del elector, como sucede en el voto secreto por papeletas á los que no saben leer; y como el asegurar y garantir el voto de libertad y capa­cidad es imposible á la humana naturaleza, de ahí que debe de recha­zarse el sufragio directo. A posteriori también habremos de excluirlo y hasta de proscribirlo si nos fijamos en los resultados prácticos que le han valido el descrédito mas notorio v solemne, hasta el extremo que no hay nadie qua de buena fe lo defienda sino en el terreno es­peculativo. ¿Quién ha de tener el valor de defender el sufragio direc­to universal ó restringido al ver en todas las Naciones y especial­mente en España las coacciones y violencias en los gobiernos, las intrigas, las trampas, las añagazas, los abusos, los ardides, las trapa­cerías, los amaños, tropelías y chanchullos y el soborno en los elegi­bles y sus muñidores y sectarios; los excesos, el miedo y la venalidad en los electores? ¿Qué consecuencias son de esperar de tales premi­sas, sino las candidaturas oficiales dominando al cuerpo electoral, esa carne de cañón de todas las concupiscencias y Juan soldado de todas nuestras luchas políticas, corrompido á merced del que manda ó del que mas da, el cunerismo imperante, la política relajando to­dos los resortes de gobierno y perturbando a la sociedad en todos sus fundamentos; muchos candidatos arruinados por las luchas elec­torales y buscando arreglos y compensaciones para nivelarse aun á costa de pasarse la mano por la cara, luchando por la existencia y, la plutocracia, por tanto, en auge; los distritos explotando antes y des­pués de las elecciones el botín de guerra, lo mismo del vencido que del vencedor y de los secuaces de ambos; el periodo electoral siendo una saturnal qué tiene abiertas las válvulas á todos los abusos, dándose patentes en corsa por todos los contendientes; la estatua de la Ley parece la cubre un tupido velo que la envuelve entre sombras; los electores, unos, los que viven y gozan en la orgía, en las baca­nales, insaciables como voraces tiburones, ansiando una elección por semana, otros, los amigos del orden y de la tranquilidad y que no les agrada les perturben en sus faenas, huyendo de la urna como de la peste, algunos, no pocos por cierto, yendo á votar poco menos que arrastras, todos sin libertad y sin fe en lo que hacen, descorazonados y asombrados de este luctuoso presente, sin esperanza en el porve­nir, siempre conociendo á los mismos perros con distintos collares; con la energía y hasta con la virilidad malgastada , extenuada en luchas estériles: los pueblos y hasta las familias ardiendo en escisiones y en odios á muerte; las venganzas por doquier y los rencores atizando las pasiones, conturbando los ánimos de las conciencias mas sólidas y las cabezas mejor equilibradas, y de ahí hombres hon­rados que unos van al sepulcro y otros á pervertirse en las sentinas de nuestros presidios; ruinas de familias y de pueblos; unos cele­brando la victoria y disfrutando como Aníbal en Capua, otros do­liéndose en la derrota, pero ansiando con vehemencia la revancha; una acta de concejal ó de Diputado para acaso no acordarse mas de sus representados, por ocuparse demasiado de sí mismo, convir­tiendo el cargo augusto de representante del pueblo y de legislador en vil granjería, ya que no en un salvo conducto, en un amuleto para lavar manchas y limpiar culpas. ¡Cuánto cierto es que cuando se siembra cizaña imposible es que se recoja trigo! Allí están los obre­ros, los materiales y la labor de las elecciones por, sufragio mas ó me­nos restringido, en mas de medio siglo de experimentos tan prác­ticos como dolorosísimos, ¿Se atrevería nadie, sino un dementado, á someter ningún asunto á un tribunal cuyos magistrados, unos sean incapaces, otros estén cohibidos, estos amedrentados, aquellos apasionados, estos otros concusionarios y todos sin libertad para dar el fallo conforme á su conciencia y como procede en justicia? Pues eso y no otra cosa, dígase lo que quiera, eso es el sufragio directo con o sin el censo. ¡El sufragio no es mas, pues, que el ins­trumento de la tiranía, de la corrupción! ¡No se cogen higos de los espinos, ni de las zarzas racimos de uvas! como dice el adagio. Ese spoliarum político social es digno de mirarse con atención y deten­ción por los hombres pensadores y sobre todo por los Jefes cíe nues­tros partidos políticos para que pongan pronto, eficaz y saludable remedio y nos libren de esta peste comicial que padecemos hace muchos años, y que nos va á conducir donde nadie puede predecir, porque se está jugando con fuego con una temeridad pasmosa. ¡Las listas electorales no bajan hoy de costar a las Diputaciones la friolera de un millón de pesetas, doble ó triple á los ayuntamientos, doscien­tas cincuenta mil los gastos y excesos de las elecciones provinciales y un millón lo menos las municipales! Apúntense esas cifras los entusiastas del sufragio universal.

El self government, ha dicho el austero Azcárate, no solo con­siste en votar, pues, el pueblo que vota no es dueño de sus destinos, eso es confundir la representación con la delegación y autorizar las dictaduras parlamentarias. Un hombre experimentado en política y en administración afirma que, del pueblo que posee á la vez la liber­tad y la centralización administrativa y sobre todo sin disfrutar el sufragio universal, no puede ni dirigirse desde el poder ni gober­narse á si mismo». Bluntschli renombrado profesor a la Universidad de Heidelberg dice, que el sufragio universal ha convertido el cuer­po electoral en un montón de arena que deshace el viento y después de flotar en menudo polvo por la atmósfera, viene á caer sobre la tierra en revueltos torbellinos. Lorimer afirma que el sufragio ha convertido al cuerpo electoral en un rebaño que se valúa por el nú­mero de cabezas solamente. Los que consideran el sufragio, (dice Toquevilla, cuya autoridad no puede rechazar ninguno que de demócrata se precie) como una garantía de bondad de las elecciones se hacen una ilusión completa. Con el sufragio universal, ha di­cho el diserto D. Francisco Silvela, se podrá gobernar una Nación, pero es imposible administrar bien, ni los municipios ni las Diputa­ciones, y una experiencia tan larga como dolorosa y concluyente viene á comprobar esa afirmación tan acertada de ese conspicuo español, mas hombre de administración que sectario político.

El sufragio es una función y no un derecho y por tanto exige condiciones en el que ha de ejecutarla para que esas condiciones capaciten y garanticen el buen desempeño de esa función tan augusta. La libertad política, mejor dicho, el voto no puede tener ninguna estima para los que carecen de bienestar y por eso venden el sufragio al quien se lo paga ó por agradecimiento á quien les da de comer ó dis­pensa favores, por eso raras veces cada voto es la expresión de la vo­luntad del elector cae ahí que la libertad política sin el bienestar sea una miserable é hipócrita servidumbre. Además el cuerpo electoral falto de criterio, anémico de energía y apático por inercia no busca como debiera a los elegibles mas aptos para los cargos populares, sino por el contrario, se deja arrastrar y hasta imponer por los inquietos é in­trigantes mangoneadores políticos que casi todos llevan segundas miras al presentarse al público sacrificándose como redentores del pueblo el que deja olvidados en sus casas á los que realmente pudieran administrarlo y regenerarlo, postergándolos por gente mañosa é intrigante que más busca en esos cargos los provechos que la honra que confieren cuando bien se desempeñan.

Una de las consecuencias mas funestas del falseamiento del su­fragio por codicia del poder es la esclavitud voluntaria á que se somete el país envenenado par el peor de los tóxicos, por el indiferen­tismo y por el pesimismo que lo tienen anestesiado, sin esperanza de alivio, solo confiado en la Divina Providencia, porque los hombres no solo lo tienen abandonada sino aniquilado y envilecido. Las cor­poraciones populares esclavas también del poder tienen perturbada su administración por la deletérea política, así que es preciso para bien de los partidos políticos y sobre todo para bien del país que cese esa corrupción tan nauseabunda, deprimente y letal del oro, del miedo y de la ignorancia, por lo menos para las elecciones de la administración local, separando el electorado político del de las corporaciones administrativas locales y que el poder ejecutivo en vez de ser el árbitro de los destinos de la Nación, sea no mas un so­berano que reina sobre un pueblo que se gobierna á sí mismo y así concluirá el divorcio creado entre la sociedad y la política, y con­cluirá también la corrupción de electores y elegibles, no menos fu­nesta á los pueblos que la de los reyes y cortesanos, y se atenuará la acción letal del caciquismo, ese parásito del sistema parlamentario. El partido obrero, que se va al fondo de la cuestión, llama al sufragio universal arma de papel con la cual no puede hacerse daño alguno al adversario y este hiere de muerte al proletariado. Los socialistas concluyen por rechazar el sufragio universal coma una insulsez política con que se quiere entretener y engañar al pueblo que si legal­mente ha sido proclamado soberano, en realidad sigue siendo esclavo Observa Laveley, que existe una gran atracción natural entre la soberanía y el sufragio universal, que habrá de imponer en tiempos no lejanos, un nuevo orden social, y de ahí el antagonismo que, se­gún Secretán, existe entre el orden económico actual y el sufragio universal del cual no saben como desprenderse los países en que funciona y presagia grandes trastornos el día que ese antagonismo estalle; porque, como dice acertadamente el mismo Laveleye, la li­bertad política de que el obrero solo hace uso de tarde en tarde, no puede en modo alguno compensar su servidumbre en el orden económico.


Rechazando, como rechazamos en absoluto la ingerencia de la mefítica política en las corporaciones populares á quienes es preciso redimirlas de la esclavitud en que las tienen el bastardo egoísmo de nuestros partidos políticos, esa plaga social que hay que extinguir por inanición, dicho se está que no admitimos para la elección de las corporaciones locales ni el sufragio universal, ni el restringido, ni el procedimiento acumulativo, ni el de cociente, ni el de coeficiente, procedimientos muy bonitos y muy alambicados como hechos para el juego á turno de los partidos en el poder con minorías que di­viertan al país y con mayorías que se lo coman, pero que ninguno de esos procedimientos electorales está libre del soborno en los ele­gibles, ni de la venalidad de los electores, ni de la corrupción de unos y otros, y sobre todo de la influencia oficial. Las corporaciones lo­cales se deben de dedicar á administrar y fomentar sus intereses morales y materiales exclusivamente y por tanto debe evitarse a todo trance, con toda previsión y con toda cautela, que continúen en manos de sectarios y del proselitismo, rescatándolas de la servi­dumbre en que viven y regenerándolas con savia nueva y con san­gre pura y oxigenada que las vivifique y las haga robustecerse y desarrollarse dentro de su propia órbita, para bien de sus adminis­trados y de la prosperidad nacional que está encarnada exclusiva­mente en la vida local. El cuerpo electoral debe de fijarse en lo que el gran Le Play llamaba autoridades sociales, es decir, en los hom­bres de bien, proba vira, esas nobles figuras independientes y honra­das que extrañas á las agitaciones de la vida pública y absorbidas por la práctica de un arte ó de una profesión, son los mejores maestros de la vida y del gobierno local que de hecho dirigen en todos los pueblos prósperos, inspirando respeto, afecto y consideración, ejer­ciendo su influencia por el régimen de coerción moral, porque ansían la paz social, de ahí el patronato que deben de ejercitar sobre las corporaciones populares. Pero desde que se han desarrollado las costumbres llamadas democráticas, estas autoridades están menos dispuestas que nunca á afrontar los crecientes rigores del sufragio popular y la dura competencia de los que lo soliciten, y por otra parte como carecen de las pasiones que tanto gustan los partidos políticos y de la flexibilidad de carácter que permite el acceso cerca de los go­biernos, apenas atraen hacia ellas la atención pública, quizás porque brillan en la vida privada, en el hogar de la familia, verdadera escuela del ciudadano así para mandar como para obedecer, es decir, pa­ra aprender las prácticas de libertad y de autoridad bajo la égida del amor paternal, y estos grupos sociales son el plantel de los dignatarios del gobierno local, como este es y debe ser el semillero de donde salen las notabilidades que han de tomar parte en la admi­nistración de las Provincias y del Estado.

El procedimiento que proponemos para la elección de las cor­poraciones locales, esta libre de la despótica coacción oficial, de corrupción tiránica de los elegibles y de la cínica venalidad de los electores, y, con él se ahorran los gastos y excesos de las elecciones, esas fiestas de Baco, gastos que no son partida moral y materialmente despreciable, pues no bajan de 2.50.000 pesetas cada elección provin­cial y 1 .000.000 las de concejales, y esos gastos son la causa de que impere la plutocracia en las corporaciones locales y cuyo monopo­lio concluirá con este procedimiento electoral; es decir tiene todas las condiciones apetecibles para que de los comicios salgan admi­nistradores de los bienes comunales, no explotadores del cargo; pero tiene un leve defecto, que es procedimiento indígena, es decir, genuinamente español y acaso por eso, a pesar de su virtualidad y de los prodigiosos resultados en siglos que ha viene usándose, haciendo la felicidad de los que la aplican, quizás por eso, repetimos, poco conocido, si es que no deliberadamente olvidado por prevenciones, tan incomprensibles como injustificadas ante la sana razón y ante la conveniencia pública, de todos nuestros gobernantes, pero ya aplicado con acierto para el jurado. A fin de evitar tanto mal y co­rrupción tanta, hay que ir a la insaculación, no de los elegibles, sino de los electores, al juramento de los compromisarios electos á suer­te y á su incomunicación inmediata y absoluta y no suspendiéndose el acto hasta lograr elección, y por último condicionando suficien­temente las cualidades de los elegibles; así todos y ninguno tendrán derecho electoral. A este fin la ley prescribirá el día que ha de hacerse la elección que habrá de ser festivo, reuniéndose todos los electores de cada sección ó colegio, siendo el presidente el de mas edad y actuando de secretarios los dos mas jóvenes; á esta junta con­currirán personas debidamente apoderadas de viudas y menores quienes tendrán el concepto de electores, pues anómalo es no ten­gan intervención en el común cuando las leyes civiles les reconocen personalidad jurídica. Los electores que no concurran á la convo­catoria, pagarán diez pesetas de multa al erario municipal, perde­rán la capacidad de elegibles en la elección convocada y el de electores y elegibles en las dos siguientes. El que reincidiese será corre­gido con doble multa y á la tercera vez entregado á los tribunales. Se pondrán en papeletas todos los nombres de los electores, que será precisa condición sean mayores de edad, sepan leer v escribir, llevar dos años de vecindad, ser de estado seglar, no estar incluidos en las listas de beneficencia y no cobrar de fondos del presupuesto del Estado ni de las corporaciones locales, ni ser miembro de ellas.

Una vez colocadas en la urna todas las papeletas con el nombre de los electores que irán leyéndose al depositarse en ella, se las mezclará bien y por un niño menor de ocho amos se sacarán nueve pa­peletas y los electores cuyos nombres contengan serán los compromisarios; sino estuviesen todos presentes se completarán sacando las papeletas necesarias, procurando siempre remover la urna cada vez que se saque una papeleta. Inmediatamente los compromisarios prestarán juramento ante el Presidente de cumplir fiel y lealmente su deber por el bien público y serán incomunicados en habitación aislada é inmediata á la que se verifique la reunión de electores, sus­pendiéndose la sesión. Reunidos los compromisarios, se constitui­rán en junta bajo la presidencia del de mas edad, actuando de secre­tario el mas joven y enseguida después de deliberar sobre las personas que crean mas aptas para el cargo, procederán á la elección de la que consideren mas meritoria, por votación nominal a pluralidad de votos, extendiéndose por el secretario el acta que firmarán todos los compromisarios y que se entregará por el compromisario pre­sidente al que lo sea de la junta electoral, el que dará cuenta á los electores del acta de elección y después de extenderse acta de todo, así como de las protestas si las hubiere, pasará inmediatamente todo lo actuado al ayuntamiento, levantándose la sesión. Si no hu­biese habido elección, por no ponerse de acuerdo los compromisa­rios y resultar no tener mayoría ningún candidato, se hará constar así en el acta de reunión, dándose cuenta inmediatamente al colegio para proceder enseguida á sacar á suerte de la urna otros nueve electores que sean compromisarios, procediéndose según queda va indicado, hasta lograr se verifique la elección, y si fuese nece­sario recurrir hasta terceros compromisarios, estos quedarán en sesión permanente é incomunicados también, hasta lograr se verifi­que la elección. Los compromisarios no podrán aceptar, ni ellos, ni sus padres, hijos ó hermanos, cargo alguno retribuido en los pre­supuestos del Estado o de las corporaciones locales, excepto los pro­vistos por oposición, mientras estén en ejercicio los concejales electos. Los ayuntamientos procurarán hacer la división de colegios de forma que á cada uno le toque elegir un concejal, dividiéndose en secciones de 100 á 200 electores cada una cuando más; cada pueblo agregado para constituir ayuntamiento formará colegio separado; al día siguiente de la elección se hará el escrutinio por los secretarios de las secciones, que llevarán copia del acta respectiva y credencial, que acredite su nombramiento; el escrutinio se hará á presencia del ayuntamiento reunido al efecto, quien resolverá en el acto sobre e las protestas ó incapacidades de los electos.Para ser elegible se requieren las condiciones siguientes:

1ª Ser elector.


2.ª Llevar cuatro años de vecindad.

3.ª Estar rehabilitado en caso de haber hecho quiebra.

4ª Haber sido declarado inculpable en caso de haber sido con­cursado.

5ª No estar procesado ni haber sido condenado por comisión de delito.

6ª No ser deudor á los fondos de las corporaciones, ni del estado, ni aun como segundo contribuyente.

7ª No cobrar de sociedades subvencionadas por el Estado ó por corporaciones locales.

8ª No estar impedido intelectualmente, ni tener impedimento físico que le imposibilite para el cargo.

9ª No haber ejecutado actos ni omisiones, que aunque no penables, los hagan desmerecer en el concepto público.

10º No tener contienda con el Ayuntamiento o Diputación provincial.

Los jueces municipales no serán electores ni por tanto elegibles. A los que han de recibir y desempeñar los cargos populares es preciso inculcarles que deben de recibirlos como una carga y como un deber, con su inmediata responsabilidad, mirando al cumpli­miento de este deber como una obligación de justicia y realizándolo con acendrado y puro amor y con ferviente celo sin desmayos por el temor, sin olvidos por el egoísmo y sin debilidad por mezquinos apasionamientos; no recibiendo la investidura de magistrados del pueblo por satisfacciones de pueril vanidad, ni por la ambición tirá­nica de mando, ni por el vil deseo de bajas venganzas, ni por mez­quinas miras egoístas, ni por el desvanecedor deseo de un encum­bramiento ¡no! que todo eso envilece á los hombres y tiene deshon­rados esos cargos á los que deben de ir los que se sientan capaces y sobre todo enardecidos por el amor á sus ciudadanos y al pueblo donde viven, en una palabra, que tengan conciencia clara de sus deberes y muy presente la sana doctrina que encierran los siguien­tes versos del letrero colocado sobre la puerta del consistorio de Mondoñedo.
Aquí dentro no ha lugar
Pasión, temor ó interés,
Solo el bien público es,
lo que aquí se ha de mirar
.

Todos los cargos de las corporaciones populares serán insolicitables, obligatorios, irrenunciables, juramentados, periódicamente renovables, irreelegibles, gratuitos y sujetos fetos a responsabilidad, habiendo de ser residenciados los que los desempeñen al cesar en ellos. lnsolicitables, para cortar las intrigas y corrupciones, no pu­diendo ser electo ninguno que lo haya gestionado de los compromi­sarios de palabra, por escrito ó por tercera persona. De esta manera los electores buscarán á los que merezcan ser elegidos y no se dará el escándalo de que la ambición y el egoísmo se echen por esos mundos de Dios, con la vergüenza á la espalda y la audacia al rostro á excitar y mover acaso demasiado persuasivamente al cuerpo elec­toral, que de ordinario se vuelve todo oídos y se deja querer asazmente. Obligatorios, por ser un deber de todo ciudadano la gestión del procomún. Irrenunciables, por la misma razón que sin obliga­torios. Juramentados, porque al recibir una investidura por minis­terio de la Ley no pueda rechazarse á sí propio, no debiendo negar la Ley que lo eleva, sin inconsecuencia y sin deslealtad manifiesta. A los demócratas que rechacen el juramento, debemos recordarles estas palabras de una autoridad para ellos irrecusable. Tocquevílle. «Me inclino a creer, que si el hombre carece de fe, no puede ser libre y que si ha de mantener la libertad, es preciso que crea en Dios”. Periódicamente renovables por terceras partes, para evitar la avaricia del poder y los abusos que son consiguientes y por terceras partes para que la experiencia, el hábito y la tradición no se pierdan en la administración local y ésta quede al propio tiempo impregnada de la variable opinión pública. lrreelegibles, para evitar las ambiciones personales, las coacciones autoritarias, el santonismo y las dictaduras del caudillaje. Gratuitos, para que jamás exciten la codicia del que los desempeña, ni el ansia de poseerlos. Sujetos a responsabilidad , si la responsabilidad es consiguiente á todo acto humano, con más razón debe exigirse a los mandatarios del pueblo, para quien esa responsabilidad es una garantía y así se evitarán las arbitrarie­dades. Incompatibles con todo otro cargo electivo ó retribuido, para evitar toda querencia al mando y que el acumulamiento de obliga­ciones impida el buen desempeño del cargo. Residenciados, para dar el veredicto y la sanción popular á su gestión administrativa y hacer efectivas las responsabilidades si las hubiere ó el certificado ó atestado de la estimación y del agradecimiento del pueblo á sus ma­gistrados que !layan cumplido como buenos en el desempeño, de su cometido.

La irreelegibilidad evitará que jueguen á repetir los políticos de ofi­cio que le han tomado el gusto al cargo, desahogando sus apetitos en el mangoneo, y con ella también desaparecerán los enfatuados que en su reelección fundan el pedestal de hombres necesarios sin los que la administración local habría de dejar de funcionar y tener qué pararse, porque sin sus luces y sin su impulso todo queda a oscuras; la irreelegibilidad también condenará á perpetua oscuridad á muchos faroles que van a las corporaciones locales, como van á las cofradías, á las juntas de casinos y de sociedades cómico-lírico-dramáticas y a todas las juntas y juntillas habidas y por haber, tan solo por exhibir su entidad y por dar a conocer sus universales aptitudes y que por cucharear en todo, resultan estos zascandiles meticones, como dicen en Castilla, unos destripacharcos, por supuesto siendo en todas partes unas hormiguitas que no van ni vienen en balde y unas abejitas que de todo elaboran cera y miel. A los que creen que la reelección es el premio al buen desempeño del cargo, habremos de manifestarles que hemos llegado por desgracia á unos tiempos tan menguados y conturbados en que el cumplimiento del deber necesita de esos alicientes y de esos vanos estímulos, pero también suele ser ordinariamente el pretexto para encumbramiento del egoísmo solapado y de bastardas ambiciones que hay que acallar y extinguir con mano férrea y sin contemplación. Una circunstancia tan solo pudiera abonar la relación: la práctica y conocimiento que de la cosa pública se adquiere con la larga permanencia en los car­gos de la administración local, pero esta no es tan difícil, inescru­table é incomprensible para los hombres de buena voluntad y celo­sos del bien público que no olvidan que los cargos populares son una carga a onerosa y gratuita que hay que conllevar por adra, y no explotarla como un monopolio de políticos cucólogos, que han constituido una oligarquía en los tiempos democráticos que corremos. Por otra parte los grandes y extraordinarios servicios, esos que dejan huella y remembranza en las generaciones, esos se recom­pensan con premios y galardones que hagan tan imperecedera la abnegación y fama renombrada de los que lo merecieron, como el perdurable agradecimiento de los que los otorgaran, sirviendo así de modelo ejemplar y de edificación perpetua á la posteridad.

La renovación de las corporaciones populares se hará por terce­ras partes á fin de que la administración local no sufra cambios tan frecuentes en su personal, cambios que tanto malean y tantas con­cupiscencias despiertan, resultando así que el elemento permanente preponderara sobre el variable, y de esa manera se evitarán revan­chas de los bandos, que tanto enardecen los ánimos; el prolongar­se la duración de los cargos por seis años, resultará en beneficio de la práctica y experiencia administrativa, que es lo que debe procurar el legislador. La movilidad tan característica de las democracias, de­be realizarse en la írrelegibilidad extensiva hasta el padre, hijo ó her­mano del que cese, á fin de prever y evitar el cesarismo y caudillaje que de servidores del pueblo se conviertan en amos. El hueco menor o sea el plazo de tiempo que puede existir para la reelección ha de ser igual al tiempo que dure el carpo, es decir que entre la cesación y la reelección han de mediar una elección ordinaria. La responsa­bilidad á los concejales se la exigirá residenciándolos lea asamblea municipal.

Este procedimiento electoral tan sencillo como libre de toda coacción, es ni más ni menos que el que preceptúa la legislación vas­congada. «Esa organización político administrativa que (ha dicho un sesudo escritor) es un conjunto que se admira por su sencillez, por su armonía y por la solidez que se advierte en la parte y en el todo del mecanismo que lleva siglos y siglos funcionando sin el me­nor quebranto. Las ruedas de los concejos, de los ayuntamientos, de las hermandades v de las cuadrillas de la Provincia, marchan con toda regularidad y orden en sus respectivos centros, sin rozarse mas que lo que es indispensable para producir el movimiento y el enlace general que constituye el mas perfecto sistema digno del estudio concienzudo de los filósofos y publicistas que se admiran de este pueblo, que lo mismo hoy que en los siglos que pasaron y los que están por venir, ni ha deseado, ni desea, ni deseará otra cosa, que conservar este sagrado depósito de buena administración y felicidad pública. Los grandes fenómenos político-sociales, son insignificantes si se comparan con este. La historia, la vida de todos los pueblos se emplea en variaciones estériles, en continuas y sangrientas luchas de administración y de gobierno. El pueblo vascongado es el único en el mundo que permanece siempre incólume entre el cúmulo de ruinas que cubren el universo. ¡Bendito sea Dios una y mil veces ben­dito! por haber elegido pueblo tan reducido y pobre para ejemplo tan grandioso, para confusión y enseñanza de la soberbia humana. (Or­tiz de Zárate). En el Congreso de_ Viena en 1.814, dijo un diplomá­tico, par cierto no el Español, hablando de la organización vascon­gada: Conservemos ese grano de almizcle que perfuma toda Europa.¡ Y pensar que nuestros gobiernos en su insensatez y en su demencia han intentado y han atentado contra ese precioso organismo, cuan­do lo más patriótico hubiese sido hacerlo extensivo á toda la Na­ción, igualándonos y unificando nuestra legislación municipal y pro­vincial, no por depresión como se ha hecho, sino por elevación!

No desconocernos !os inconvenientes que presentará en la prácti­ca y las prevenciones que ha de despertar el procedimiento electoral que proponemos al aplicarlo en las graneles poblaciones, en cuyos colegios el número de electores será considerable y por tanto mu­chas las secciones y también por ser acaso exiguo el número de com­promisarios que proponemos, porque de ser mas extenso dificultaría la elección, pero no vemos inconveniente que sea proporcional al número de electores en un 10 por 100 en cada sección ó colegio. De no aceptarse el procedimiento electoral vasco que tan admirables resultados da en aquel admirado país tan diestramente gober­nado y que conceptuamos que ese modus elegendi sería la panacea para el resto de España, podría en otro caso adoptarse el sistema dinámico de Lorimer, algo atenuado en su acumulación de votos, en combinación con el de cociente ideado por Andrae que sería aplicable para la administración local, pero no libre de la coacción de los elegibles, de la influencia oficial de los gobiernos y, de la ve­nalidad de los electores, y por tanto...........................

Los elementos tan valiosos que están alejados y hasta asustados de las miserias de nuestra estrecha política, serían atraídos á los car­gos populares, haciéndoles á estos mas independientes del poder, va­riando el procedimiento electoral, instrumento de los mas intrigantes, de los mas audaces y de los más embaucadores ó de los que mas re­cursos cuentan para manejar la voluble y asaz asequible mayoría de los electores; las personas de probidad, los hombres de bien irían á prestigiar y rehabilitar esos cargos deshonrados sino fuesen tan políti­cos como poco administrativos, tan públicos si fuesen menos privados, y después las nulidades que llegan a ellos, todos sabemos como se engríen y se enfatuan en ellos y, se engolondrinan con ellos, creyendo en su inepcia y en su nesciencia, solo comparables con su tan osada ambición y mareo cerebral, que son acreedores á tanta distinción y sobre todo que están honrando el cargo, y, que son tan indis­pensables que no tienen sustituto. ¡Pobrecillos! compadezcamos estas pequeñeces y estas debilidades de nuestros políticos. Por otra par­te, es verdad también que el agradecimiento, ya que no la recom­pensa se escatiman demasiado por nuestra voluble opinión pública á las personas que le demuestran ser sus verdaderos padres, pospuestos á sus embaucadores padrastros, así que muchos tienen pre­sente el adagio que el que hace bien al común no hace á nengún y el que olvida este adagio sabe menos de política que el alguacil del úl­timo ayuntamiento de España, de política parda por supuesto. De ­todos modos se hace necesario sacar de la inercia y del indiferen­tismo y acaso también del egoísmo a la gente de juicio y de poder encerrada en el fatal ¿ a mi que ? haciéndole ver los perjuicios en ge­neral que de su vituperable conducta se originan y se irroga á sí propia, y que comprenda también que no solo nos debemos á nosotros mismos, sino que la patria

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896, pp. 129-143

Constitución de organismos locales robustos (Elías Romera, Administración local 1896)


ADMINISTRACIÓN LOCAL
Reconocidas causas de su lamentable estado y remedios heroicos que precisa.
ELÍAS ROMEA
Almazán 1896





I
Constitución de organismos locales robustos, delimitando estrictamente su orbita ó interdependencia.

El poder del progreso está en relación directa con el número y desemejanza de las partes y perfección del organismo.

CARET

El mejor gobierno es aquel que enseña a los hombres a gobernarse a si mismos.

GOETHE

Dejad gobernar, no gobernéis demasiado

B. FRANKLIN


Diagnosticados y señalados en la sección etiológica anterior los agentes patógenos de la administración local, vamos á desarrollar en esta otra los agentes; terapéuticos que en nuestra clínica hemos conceptuado oportunos para combatir la patogenia que tiene postradas y desbaratadas á las corporaciones locales.

El primer núcleo, la principal base de la libertad y de la prosperidad en una Nación debe fundarse en la independencia municipal: á esto debió su medieval florecimiento Italia; al poder de sus ayuntamientos debe Bélgica el ser uno de los países mas libres é industriales de Europa; a su sólida organización comunal debe Inglaterra su arraigado espirito de libertad y su riqueza: sobre la independencia del poder de sus municipios fundó Washington l os cimientos del poderío y grandeza de los Estados-Unidos del Norte de América; las sabias Cortes de Cádiz también intentaron regenerar á España sobre la autonomía municipal, reconociendo que nuestra asombrosa decadencia partía de la derrota de Villalar en donde se hundieron las Comunidades por el despotismo de la Corona.

Es preciso, pues, organizará España de abajo á arriba, por medio de círculos concéntricos jerárquicos, independientes y autonómicos convenientemente enlazados y subordinados, no supeditados arbitrariamente sino relacionados como las ruedas de una máquina por medio del engranaje para producir el movimiento que debe ser la administración de los intereses morales y materiales de cada círculo ó núcleo y el conjunto de la prosperidad de la Nación, pues es lógico y racional comenzar por los cimientos, es decir, de menor á mayor, de abajo á arriba, al revés de lo que sucede en los países centralizados como en España, especialmente.

Para hacer y realizar esta organización no es necesario mas que discernir, precisar y distinguir, para evitar entorpecimientos y aglomeraciones peligrosas, los servicios correspondientes á los Municipios, a las Provincias, a las Regiones y al Estado, para que girando todos y cada uno dentro de sus respectivas órbitas, sin confundirse ni embarazarse, resulte la armonía y la marcha ordenada de la máquina administrativa, que no debe tener otro fin que la prosperidad de la Nación, evitando la invasión de una esfera en otra á fin de prevenir el despotismo que, como ha dicho Lacroix. no solo es enfermedad de los reyes sino de todos los hombres y, de todos lis Estados que tienen imperio sobre otros; estudiar el fraccionamiento de la autoridad, sin debilitarla,, constituyendo la variedad en la unidad, disminuir el poder á medida que disminuye el número de personas que ha de ejercerlo, á fin de evitar abusos y peligros, por eso las atribuciones deben de irse cercenando según seca superior la autoridad, especialmente al poder ejecutivo, porque este por naturaleza es absorbente, pues como dice un insigne publicista, “la mayor dificultad de las constituciones es establecer un poder ejecutivo que no sea invasor, egoísta y codicioso de gobernar” pero entendiendo y fortaleciendo la acción privativa y peculiar de la Región, de la Provincia, del Municipio y del individuo, se tiene una sólida y ancha base para levantar un buen organismo político administrativo nacido del fondo de la tierra, cuya savia debe de ir de, abajo a :arriba. como en la vida vegetal, a vivificando, alimentando y sosteniendo a todos los servicios del Municipio, de la Provincia, de la Región v por último los del Estado, procurando que los municipios sean idénticos, aunque los detalles varíen, porque en la variedad de la aplicación de los principios según las costumbres, la conveniencia del clima y de la topografía, está la vida, el fomento , el vigor de las instituciones por las que se rigen los pueblos, pues como ha dicho Tocqueville irmitando á Cicerón, «la legislación que no sabe acomodares a las necesidades y costumbres de los hombres, es causa de miserias y de turbulencias si cuento”, Nihil leges sine moribus prodeunt había dicho el orador romano.

Las elucubraciones de escuela, como vimos ya al definir el fin, misión y relaciones del Estado, andan tan discordes é influidos por preocupaciones políticas que es muy difícil llegar á armonizar tan opuestas tendencias; así que hemos agitado sin prejuicio de doctrina, para una exposición acaso demasiado analítica, pero que determina y precisa el concepto, fines y relaciones que cada entidad orgánica ha de tener con el todo y con las partes, pues cada cosa se limita por su propia naturaleza y no por imposiciones extrañas, de forma que el derecho de cada ser, termina en el límite de sus fines y sus fines están determinados por su propia naturaleza.

El aislamiento hace al individuo impotente rara todos los fines de la vida, de ahí surge la asociación como una necesidad para realizarlos: Societas inter homines a diis inmortalibus consttituta dijo Cicerón: el matrimonio funda el hogar, procrea y educa á los hijos, acoge á los abuelos decrépitos é impotentes: los lazos del parentesco y cuando estos no bastan los de la amistad, producen los afectos que unidos a la solidaridad de intereses comunes entre varias familias, dan lugar al cambio mutuo de servicios y prestaciones en los que consisten el grato placer de la amistad o de la sociedad: he aquí la familia in extensum. Al entrar unas familias con otras en la comunión de los fines sociales vienen á formar el municipio que de la propia manera que la familia auxilia al individuo para la realización de sus destinos, el municipio suple y coadyuva á la familia con medios que le brinda y pone a su disposición para verificar sus fines de la vida pública comunal las familias asociadas y cimentar á su vez la organización de la Provincia. Las Provincias reunidas fundan la Región, y la asociación de Regiones constituyen el Estado. La solidaridad humana que se afianza en la familia y se ha ensanchado en el común ó Municipio, es preciso infiltrarla reteniéndola en la Provincia y en la Región, antes de que se difunda en la Nación y se convierta por último en Internacional, á fin de conseguir el máxímun de resultados colectivos con el mínimun de esfuerzos individuales.

El municipio es. pues, una unidad social tan espontánea, tan genuinamente humana en todos los climas, en todas las latitudes y en todos los tiempos que nos atrevemos á llamarla el substractum social, como la familia es la célula de la vitalidad humana, y el individuo el átomo social: sin municipios, no puede haber Estados como sin individuos, no puede haber familia, advirtiendo aunque de pasada, que los municipios no muy numerosos en que las afecciones, el trato continuo que ofrece facilidad de conocer al vecindario, es el que reúne mejores condiciones de prosperidad, por apreciarse mas de cerca la intimidad solidaria de intereses.

¿Es fácil, es posible, es hacedero el determinar las órbitas y los límites en que ha de moverse el Individuo, la Familia, el Municipio, la Provincia, la Región y, el Estado, para que sirva de base esta delimitación a una sólida, razonada, armónica y subordinada organización administrativa local? Cuando los problemas se plantean bien y hay voluntad firme y desapasionada de resolverlos, la resolución como suele decirse, se viene á la mano; Res lecta potente, nec facundia deserita hunc, nec lucidus ordo dijo acertadamente el preceptista Horacio. La iniciativa privada observa Mac Culloch, ha de ser la regla general en todo y la intervención ajena y especialmente del gobierno debe ser la excepción. El Individuo ha de realizar todos los fines, para cubrir en lo posible, las atenciones espirituales y, corporales de su persona y á donde no alcance, jamás por abandono del propio deber, le ayudará la Familia que es la asociación de individuos por los vínculos de la sangre y comunidad de intereses; á donde no alcance la acción de la Familia, nunca por olvidar obligaciones ineludibles por su peculiaridad sino por beneficio a padres é hijos, vendrá en su auxilio el Municipio que es la asociación de las familias unidas por la solidaridad de intereses comunes. Las funciones que no pueda ni deba realizar el Municipio, porque en la asociación con otros halle conveniencia y utilidad para llenarlas. sin declinar las de propia incumbencia y exclusivo deber, las habrá de ejecutar la Provincia que es la reunión de Municipios asociados para la consecución de fines proficientes á todos ellos. A donde no lleguen, ni deban llegar las propias funciones de la Provincia, jamás por rehusar su cumplimiento, sino por común provecho, la suplirá en el concepto anteriormente expresado la Región que es la agregación o asociación de varias Provincias que tiene algún interés común ó algún antecedente histórico o topográfico que las vincula; y por último allí donde sea impotente, no por dejación egoísmo sino por mutuo beneficio, la acción privativa de la Región, habrá de realizar sus funciones verdaderamente nacionales el Estado. En una palabra, la esfera del Estado, está limitada por exclusión por la acción de la Región, como la de esta se limita, por el mismo concepto por la de la Provincia y á la Provincia la excluye la acción del Municipio y las funciones de este las delimitan las de la Familia y a la Familia la excluye la acción individual. Es decir que la esfera ú órbita de cada una de estas entidades ó unidades sociales es complemento de su inferior inmediato, y cada una se va limitando y decreciendo en atribuciones y fines propios, porque disminuye la intimidad en la solidaridad de intereses desde el individuo al Estado, por las gradaciones de la Familia, el Municipio, la Provincia y la Región; pero si las atribuciones y fines propios se limitan y decrecen desde el individuo al Estado, en cambio va ensanchándose y acreciendo su esfera de acción, convirtiéndose en cuanto al número de asociados, desde los intereses particulares del individuo hasta los generales de la Nación, ganando gradualmente fuerza vinculativa en extensión, cuanto pierde en intensidad y por eso á medida que e! interés se debilita en cada serie orgánica, en la misma proporción van disminuyendo las obligaciones que imponen los organismos superiores a causa de aumentar el número de los que deben de cumplirlas.

En resumen, como desde el individuo al Estado, pasando por los intermedios de la Familia, el Municipio, las Provincias y la Región se van, por eliminación reduciendo gradualmente los lazos que vinculan á cada organismo y por. consiguiente, van progresivamente decreciendo los servicios y obligaciones peculiares á cada entidad orgánica, resulta que de cada unidad serial es suplementaria la superior inmediata, hasta llegar al Estado ó fin de la serie que es complemento de todos los organismos y cuya esfera de acción está limitada á lo que no puedan ni deban efectuar el Individuo, la Familia, el Municipio, la Provincia y !a Región, cada uno dentro de su órbita. Las demás unidades orgánicas tienen determinada taxativamente su esfera de acción, por la de la entidad ú organismo que la precede y la de la que le, sigue, es decir por la superior y la inferior hasta llegar al individuo, cuya acción está limitada por la familia, solamente como superior y por sus deberes propios, morales y corporales, así como en el Estado, está contenida su acción por la de su inferior la Región. sin que tenga organismo superior, y por eso su soberanía es indiscutible. Es decir que el individuo y el Estado son el a!pha y el omega, principio y fin de la escala orgánica.

Delimitada en forma tan clara como precisa la acción y esfera de cada uno de los organismos locales que constituyen la Nación, fácil ha da ser asignar a cada uno sus propios y peculiares fines y medíos de cumplirlos sin que jamas pueda declinarlos ni en el inferior ni en el superior inmediatos, para que así en su funcionamiento no pueda entorpecer la marcha de los demás, sino que todos caminen de consuno y de concierto al fin particular é integral, que cada uno y todos á la vez deben racionalmente cumplir y realizar. En ellos ha de haber la jerárquica subordinación que á la vez que los sostenga en relación armónica, sea inquisitiva é inspectora para que el equilibrio que han de guardar y el orden que han de desarrollar no pueda ser perturbada con ingerencias estrañas é incompetentes, que habrían, de producir choques quebrantadores, con grave riesgo de las partes y de todo el organismo local.

El Municipio no es, ni puede ser, un mero agregado de familias, es una la personalidad colectiva con fin y destino propios, como la Provincia no solo la reunión de municipios sino una determinada individualidad muy distinta de sus elementos componentes de la propia manera que la Región no es la unión mecánica de Provincias que la componen, sino en un todo que constituye un ser con muy diferentes fines y medios que las partes que lo forman y constituyen; del mismo modo que el Estado no es ni puede ser tan solo el conjunto y la aglomeración de regiones, sino que es una entidad colectiva con vida diferente y por tanto con medios y fines peculiares distintos á los de las Regiones que lo componen; pero Familia, Municipio, Provincia, Región y Estado, no son mas que evoluciones y desenvolvimientos en esferas subordinadas de los fines comunes é idénticos de esas entidades para el cumplimiento de las leves determinadas en sus respectivos y racionales destinos. Los fines de cada unidad orgánica y su esfera de acción, los hemos fijado por el método de exclusión ó de eliminación algebraica para constituir un Estado Nacional de derecho que haga efectivas las condiciones exteriores de todas las instituciones, hijas de la actividad humana en sus diferentes formas sociales, habiendo de ser el Estado el mediador de los fines del destino humano y debiendo de tener por lema el famoso mote de la confederación helvética.
Cada uno a favor de todos
Y todos en favor de cada uno
.

pues como dice discretamente Laboulaye, es preciso no encargar al Estado mas que aquello que debe de hacer necesariamente, lo contrario sería emplear la fuerza de todos en paralizar la inercia de cada uno, de ahí que de la verdadera naturaleza y organización racional del Estado, ha de partir la regeneración de España.


Esta sana doctrina, que es una ley social evidente, la expone el sabio Pontífice en su famosa Encíclica Rerum Novarum, sentando como principio fundamental que la intervención del Estadlo está en razón inversa de la organización social.

De lo expuesto se desprenden los siguientes postulados:

1.° El Municipio, la Provincia y la Región han de ser autonomías dentro de su órbita.

2.º Que esas entidades orgánicas no reconocen mas que un único superior inmediato.

3.° Al reconocer los fines de cada órbita limitados por la inferior y superior, habremos de comprender en cada una todos los medios para realizar todos sus fines, ó como dicen los fisiólogos habremos de dar un órgano á cada función.

4.º Que siendo los fines del Estado provenientes por exclusión de la Familia, del Municipio, de la Provincia y de la Región, tienen que ser muy limitados, y de ahí que haya de contrastar su suprema soberanía con su reducida esfera y limitado poder, condensación, clave y residuo de las extensas autonomías inferiores de quienes ha de recibir y recíprocamente dar, (y no dar solamente como por desgracia sucede con nuestros entecos y autoritarios organismos) todo el impulso, toda la propulsión de la fuerza generatriz engendrada por y para el individua, la familia, el Municipio, la Provincial y la Región, cuya resultante: habrá de ser el Estado, con un soberano a la cabeza con sus consejeros de Gobierno, que como ha dicho el célebre S. Mill: será mejor cuanto menos gobierne y cuanto más deje gobernar a las Regiones, estas a las Provincias , las Provincias a los Municipios, estos a las familias y las familias al individuo, célula protoplasmática del organismo social y político. De esta manera construido el Estado sobre la división de trabajo, en la separación y diferenciación de funciones y en la distribución de poderes públicos sobre el preciso engranaje para la marcha ordenada y sin rozamiento de todas las fuerzas individuales y colectivas de la Nación, es decir, sobre la variedad en la unidad, para constituir la armonía y un todo subordinado a las partes y las partes al todo con fuertes y numerosos vínculos, hará que de ese dinamismo fisiológico político, resulte una y feliz nuestra desventurada España.

Este concepto orgánico limitado del Estado que hemos expuesto, coincide precisamente con su proceso y desarrollo evolutivo en la historia de las nacionalidades, lo mismo en la antigüedad, que en la edad media y que en la épica moderna, excepto en el imperio romano, que como hijo de la conquista paseó por el. orbe con sus águilas vencedoras el

Tu regere populos, romanae,memento

del insigne cantor de la Eneida, y de allí se infiltró en las naciones de origen latino ese panestadismo que les es tan funesto y su secuela la centralización que las tiene adormecidas y arruinadas, con las iniciativas y energías del individuo absorbidas y muertas por el Estado.

Sin instituciones locales, ha dicho Tocqueville, una Nación puede tenor un Gobierno liberal, pero ella no conoce el espíritu de la libertad; pasiones pasajeras, intereses del momento, el azar de las circunstancias pueden darle las formas exteriores de la independencia, pero el despotismo infiltrado en el interior del cuerpo social, reaparece mas tarde ó mas temprano á la superficie. En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres: las instituciones municipales son á la libertad, lo que las escuelas primarias a la ciencia, ellas la ponen al alcance del pueblo; ellas le hacen gustar y les habituara á servirse de ellas como un remedio heroico. El municipio, debe de ser la representación del sistema social en que vive, su fundamento la centralización, sus medios la autonomía de la comunidad, su carácter la movilidad de sus cargos que, reflejo de las variantes de la opinión pública, se concretan en el municipio dando así la mejor garantía de permanencia á la institución. La distinción de los intereses locales de los generales habría de conducirnos a no confundirlos, pero sí á esforzarnos en armonizarlos, para que evitando todo rozamiento, no se toquen jamás los conflictos entre el Estado y la administración municipal, sino que ambas marchen al propio fin, aunque por caminos y medios distintos, realizándose la unidad en la variedad mediante la armonía.

No se debe consentir por otra parte el abandonar al individuo colocado brutalmente frente al Estado, despojándolo este en su provecho; el Estado es demasiado fuerte para dejarse despojar y el individuo es excesivamente débil para que la colectividad tolere se le despoje: el municipio que es la asociación de familias habrá de protegerle, como al municipio habrá de ampararle la asociación de municipios que es la Provincia; como á la Provincia debe de defenderla la Región, que es la asociación de Provincias y a la Región la habrá de sostener la Nación, que debe de proceder del individuo y no autoritariamente que nazca, que no habrá de tolerar las usurpaciones del poderío del Estado, este de aquel, como una creación graciosa. Imitemos á la naturaleza y procedamos con razón del individuo á la colectividad, de la misma manera que el naturalista constituye la especie con los caracteres comunes que ha estudiado y reunido en los individuos, el sociólogo habrá de constituir la colectividad con las funciones que el individuo no puede llenar. El método experimental que tan sorprendentes resultados da en las ciencias naturales, afirma I. Guyot habrá de proporcionar idénticos efectos en la política, ciencia social, que no puede rechazar el método de observación, comprobado por la experimentación y aceptado por el consentimiento voluntario de los que lo han de recibir. El Estarlo por defecto de iniciativa social y hasta por deficiencias orgánicas, es casi la causa de la vida todos los ordenes de la actividad y de ahí que se debe propender á reducir su acción, á retirarlo para que limitada su acción á institución de derecho, acrecerá su esfera de acción en cuanto condicionara á todos esos organismos siguiéndolos, amparándolas y protegiéndolos en todos sus desenvolvimientos jurídicos y reduciéndose, en las evoluciones históricas al papel de tutor transitorio, accidental que debe de tener sobre toda clase de instituciones que lo precisen.

Veamos ahora las opiniones de los principales publicistas sobre las corporaciones locales.

Decía Gadstone el insigne leader del partido liberal inglés en 1872: «Cuantos mas años se acumulen sobre mí, cuanta mas experiencia voy adquiriendo, más importancia atribuyo al Self- gouvernment de las instituciones locales; por ellas adquirimos la inteligencia, el juicio y la experiencia política que nos hacen tan aptos á los ingleses para la libertad, sin ella no podríamos conservar nuestras instituciones centrales,. El mejor medio de gobernar, dice Bentham, es dar el poder soberano á la mayor parte de aquellos cuya felicidad es el fin del gobierno, porque así es mas fácil que de ningún otro modo, ver logrado el objeto apetecido.

Combatir á la burocracia, afirma Prins, y a la centralización y favorecer el movimiento, la federación y la representación de las fuerzas locales, eso debe ser lo que ambiciona todo hombre de Estado, para mejorar la situación presente. «El municipio es nuestra verdadera patria I. de Sismondi».

La continua y permanente exposición á las mismas influencias naturales, el constante cruzamiento de las generaciones, la viva comunicación, el mutuo cambio de ideas y afectos y la identidad de intereses, hacen nacer un principio de unidad, sino tan íntimo como el de la familia más extenso y comprensivo. Las relaciones permanecen las mismas, pero toman ahora un carácter mas elevado. El hogar se transforma en el foro, la casa en la ciudad, el predio familiar en el territorio, las costumbres en agremiación, los hechos en públicos establecimientos. Eso es el municipio según el docto catedrático Federico de Castro.

El pretender que el Estado viva sin vida local es, dice el eximio Azcárate, intentar que florezca un árbol sin raíces.

Poco a poco, dice Gneist, va tomando cuerpo la convicción de que la asociación comunal de vecinos es la verdadera base de un Estado libre, base que hasta aliara se la buscado equivocadamente en el censo, en !as capacidades y en las formas parlamentarias.

La experiencia en los negocios municipales, dice acertadamente el Barón de Stein, influye más en el desenvolvimiento de la educación nacional que las Univerdades, Liceos y escuelas primarias.

“La descentralización es sola capaz de dar a la Nación, con la conciencia refleja de sus deberes, una vida plena, activa, regular, y permitir que el gobierno representativo, llegue á ser una verdad. Ella sola puede crear costumbres públicas, sin las cuales las instituciones se bastardean y arruinan. Llamando a todos los franceses a ocuparse más o menos directamente de sus intereses en las comuna, en los cantones y en los departamentos, se verá bien pronto, formar un personal tan numeroso como selecto que tendrá la independencia práctica de los negocios. Después las asambleas políticas nacidas, podremos decir, de las mismas entrañas de la Nación, ayudarán al gobierno a llenar su más alta misión, aportando en este concurso una inspección tan inteligente como adicta que será una fuerza más, sin poder ser jamás ni un obstáculo ni mucho menos un peligro.” El conde de Chambord.

Afirma el repetido publicista francés, Mr. Vivien, que una organización comunal que diese empleo á todas las facultades, una dirección á todos los esfuerzos, y que unirte todos los ciudadanos a la gobernación del Estado, por los beneficios del gobierno local, esa organización sería una garantía para el poder central, un elemento de bienestar al presente y una seguridad al porvenir.

Dice el insigne escritor belga Laveleye: «Que la revolución francesa ha cometido la falta cada día mas manifiesta de haber querido fundar la democracia destruyendo las únicas instituciones que podrían hacerla viable. La Provincia con sus libertades tradicionales, los Comunes con sus propiedades indivisas; los Gremios que unían por un vínculo fraternal los obreros del mismo oficio, convirtiendo de nuevo al Estado en rector casi exclusivo y universal de la vida.

El hombre es quien constituye los reinos y crea las repúblicas pero el municipio parece ha salido de la mano de Dios. (Tocqueville)

En los dos últimos siglos, observa juiciosamente Le Play, crecen el descontento y el espíritu revolucionario á la par que decrecen, se debilitan las libertades comunales de las villas v ciudades, mientras que los pueblos que disfrutan hoy. de mayor libertad local son los menos dispuestos á la rebelión y mejor gobernados, de ahí que la restauración de las libertades municipales sea el punto de partida de la reforma social.

»Mas que los grandes intereses de la Nación o del Estado llaman la atención del ciudadano los del pueblo en que vive, en todas sus múltiples manifestaciones de los servicios municipales y gracias que á estos puedan dedicarlos sus ratos de descanso, unos y otros quieran entregarse en sus ociosidades al bien y prosperidad del pueblo que habitan, pero que todos deben mirarles como suyos propios de tal manera están identificados con su existencia y con su vida, por tenerlos siempre á la vista, tocándolos con sus manos y están convencidos que tienen que dedicarles sus atenciones y sus esfuerzos y cuya administración les sirve de experiencia, adquiriendo especiales aptitudes para el gobierno y dirección de los negocios, adiestrándolos así en la cosa pública, ensanchando su esfera de acción y de relaciones y preparándolos así para la gestión mas amplia de los asuntos de la Provincia, como la práctica de la administración provincial y la regional le creará especial aptitud para los negocios públicos del Estado; resultando así más fácil reconocer los antecedentes, los servicios y las cualidades de los que por afición o necesidad se dedican á la política, evitando así á los pueblos graves equivocaciones y sobre todo sin justificación las impacientes improvisaciones hijas de la desmedida ambición que tanto aprovecha á algunos, pero que tan dañada sale de ellos la cosa pública; por el contrario la administración municipal la provincial y regional será una escuela de costumbres públicas de celo, de dignidad y laboriosidad y de constancia, de previsión y solicitud y de experiencia á la vez que de civismo v de amor patrio. Ha dicho con sobrada razón H. de Ponsey que la centralización es hija de la autocracia y que la administración autónoma municipal y provincial conduce a los gobiernos democráticos, habiendo por tanto entera é íntima solidaridad entre la organización de las corporaciones locales y la del Estado y por ende entre el sistema administrativo y el político; entre ambos sistemas y las disposiciones, los hábitos y condiciones morales é intelectuales del país.

El municipio es el hogar grande de las familias que conviven alrededor de la parroquia, cobijadas bajo el consistorio, y cuyas costumbres tradicionales son como una religión, y cuyos intereses comunes establecen una solidaridad indisoluble entre sus habitantes, unidos en estrecho lazo por igualdad de vida y hasta por la proximidad del parentesco. El municipio es la institución mas popular y democrática por su origen y por sus evoluciones históricas, habiendo servida de seguro á la libertad y aun á la augusta persona de nuestros soberanos en los tiempos revueltos de la edad media, en que fue también un dique infranqueable á la ambición de la turbulenta nobleza y al abuso del despotismo de los reyes. Los municipios son agregaciones espontáneas y por tanto naturales de varias familias unidas por la comunidad de afectos y de intereses, circunstancia peculiar de la constitución es esencial de este organismo, y de allí que esa asociación de familias, haya de tener personalidad propia é independiente para desarrollar su vida y cumplir sus fines, cediendo esa personalidad é independencia exclusivas é indispensables en beneficio de sus derechos é intereses, pero como en el orden material y físico todo es relativo y subordinado, la independencia de los municipios debe de estar debajo de esta ley y de ahí que no sea omnímoda y absoluta sino que está y debe de estar subordinada á la acción y vigilancia de otro organismo y entidad superior, como es la Diputación Provincial.

Con la descentralización, dice ya el antedicho, experimentado y entendido Ferrand, la educación política y administrativa así como la aptitud electoral se propagan y arraigan con suma facilidad y prontitud. La actividad y el noble ardor de los espíritus se concentran en los asuntos locales que interesan al común y á la Provincia apartándose de inmistiones y controversias peligrosas. Las personas y las clases entran asiduamente en mutuo y fraternal contacto; la clase ilustrada y pudiente es conducida por el cuidado y defensa de sus intereses á preocuparse en las luchas electorales locales llevando la dirección. Los elementos nuevos del cuarto Estado, la clase proletaria, se ilustran y civilizan, elevándose poco á poco en el ejercicio de sus derechos y en el goce del poder. El espíritu de iniciativa individual, el sentimiento de la propia personalidad, el civismo, el patriotismo despiertan y se cultivan penetrando en los ámbitos de todos y de cada uno. Es decir, los espíritus, las costumbres y la Nación se hacen dueños de sí mismos, con conciencia propia de su ser y de sus fines sociales que deben de llenar así con relación á los intereses locales como á los generales del Estado y de la Nación; así se logrará despertar las solicitudes administrativas y la animación local, sustituyendo a las agitaciones y pasiones políticas, haciendo desaparecer la ingerencia abusiva del gobierno en toda clase de elecciones con las candidaturas oficiales, aprendiendo á fuerza de practica á atender preferentemente los asuntos locales, á ser discretos y previsores y á sacrificarnos los unos por los otros en aras de la unión, que es la prosperidad de los pueblos, no olvidando que el gobierno en un país y la gestión de los negocios públicos está en relación directa con su estado intelectual y moral.

La comunidad de espíritus es indispensable preexista antes que la comunidad de bienes, y esos lazos de vecindad y de convivencia locales, históricos y topográficos nos llevará á delimitar los vínculos concejiles, municipales, provinciales y regionales y esa comunidad de espíritus y de intereses locales, esa tendencia orgánica corporativa ó colectiva que con ella vendrá, habrá de concluir esa autolatría que nos devora, nos degrada y nos mata por el egoísmo del Quisaue sibi Deus. En la Reconquista nació la libertad en los municipios que fui ahogada por el despotismo de los reyes y por el predominio del Estado que á su ver fue derrocado por el individualismo de la Revolución y hoy el espíritu armónico que el proceso político nos ha traído y por que no decirlo, los desengaños nos llevan á la organización corporativa, es decir á la concordia entre el individuo y la colectividad. Según el famoso economista Rossi, el individuo está demasiado aislado en las sociedades modernas, demasiado centrado en sí mismo, y esta misma personal independencia que lo eleva se convierte en una causa de debilidad y de atraso para todos. El correctivo se encontrará en las asociaciones voluntarias que multiplican la fuerza por la unión, sin quitar al poder individual su energía, su responsabilidad y por tanto su moralidad». Chevalier, hace notar que la asociación ahuyentará el pauperismo y reunirá en un orden social regular los elementos hoy sin cohesión de la sociedad moderna.

El absolutismo despótico de nuestros Reyes, alentado por los golillas de sus Consejos, en su furor por debilitar toda institución y solo la realeza quedase omnipotente y predominante confundió lastimosamente la unidad con la uniformidad, cuando la variedad en la unidad constituye la armonía, dio al traste en su absorbente egoísmo con los comunes, con la nobleza y con la Iglesia, que se sometieron de grado o por fuerza a servir de comparsas unos, de instrumentos otros, de maniquíes aquellos y todos de serviles esclavos uncidos al carro triunfante del prepotente y pesado absolutismo.

Nuestra educación política que ha sido tan mediocre, hasta ser detestable, hay que regenerar en sus orígenes, en la administración municipal, provincial y regional, es decir, en la gestión de los asuntos locales, que son la escuela primarias donde los afectos más intensos y más necesarios tienen sus raíces y por ende los móviles y las inclinaciones mas interesantes, más nobles y mas excelsas; es preciso ir pronto y directamente al self-government, llevando por lema este pensamiento profundo del gran Obispo de Hipona: Justi neque enim dominadi cupiditati imperant, sed officio cónsulendi, nec principande superbia, sed providente misericordia. Los justos no mandan por deseo dominar, sino por ser útiles con su consejo, ni por la soberbia de ser los primeros, sino por la misericordia de hacer bien.

La absorbente centralización que nos rige y la manía de la uniformidad o mejor dicho la unidad igualitaria hasta en las cosas más insignificantes ha hecho desaparecer en sellos oficiales los blasones heráldicos de nuestros comunes, sustituyéndolos con el escudo real, precisamente cuando en cada uno de ellos esta esculpida nuestra historia y la legendaria cuanto épica reconquista y como si al ostentar esos timbres, que son la vida y la honra de nuestras corporaciones populares atacasen la unidad de la patria y fuesen como un signo de insubordinación y de rebeldía; muy al contrario, nosotros entendemos con convicción profundísima, que la centralización ha cometido un abuso imprudente. casi una tropelía y que la desaparición de esos emblemas en que esta vinculada nuestra vida local ha coincidido con la decadencia de nuestro espíritu nacional y con el amortiguamiento de nuestro amor patrio que tanto entusiasmaba a nuestros comunes al ver enhiesta la enseña concejil en manos de su alférez con sus blasonadas dalmáticas; con esas divisas se gobernaban en paz nuestros ayuntamientos, con esa divisa ejercían su autoridad sus alcaldes y, hacían justicia sus jueces foreros y esas enseñas fueron las que condujeron al fonsado a las milicias concejiles en nuestra secular reconquista desde el Ausera al Darro y al Genil hasta expulsar de nuestro suelo á los hijos del Islam, y á la sombra de esas misma insignias que les guiaron en la guerra se administraron siglos después nuestras venerandas municipalidades aun bajo la dominación del absolutismo. En su consecuencia a fin de reintegrar en el uso legítimo de sus emblemas heráldicos á los ayuntamientos, estos deberían de usar, en todos sus documentos oficiales, el escudo que de antiguo hubiesen usado, así como también tenerlo en el testero del salón de sesiones apareado con el de España bajo un dosel, así como también grabado en el puño del bastón de los alcaldes. Las diputaciones provincial, como creación de la ley no tienen ni historia ni por tanto blasones propios que las representen así que exceptuando en las Provincias Vascas y Navarra, en el resto de España las capitales de provincias han impuesto su escudo a las Diputaciones, no sabemos si quizá por nesciencia heráldica o si acaso por refinada astucia, si acaso no por arbitrariedad despótica para expresar la centralización que tanto nos ahoga consume y aniquila. De ahí que proceda modificar el escudo de las Diputaciones Provinciales que tengan el de la capital, sustituyéndose por otro en el que estén representados todos sus partidos judiciales en escuda gironado, centrando sobre el todo el de la capital y timbrado por la corona real. El escudo de las Regiones se compondrá del de sus provincias centrado por el de su Capital, coronado también por el timbre real. En el escudo de España anteriormente solo estaban representadas Castilla y León y se modificó en 1869, con gran acierto, extendiendo esa representación al escudo de Aragón y Navarra, Principado de Cataluña y reino de Granada, constituyendo así un emblema verdaderamente Nacional. Por cierto que sería de gran conveniencia y utilidad para la sigilografía, la indumentaria v la heráldica, esas ramas tan importantes de la arqueología, el coleccionar los escudos de armas de los antiguos concejos, trabajo sí laudable muy dispendiosa para la iniciativa privada, pero que sería empresa digna y honrosa para la Real Academia de la Historia, porque como ha dicho V. Hugo la historia de la edad media se halla escrita en los blasones heráldicos. No menos importantes sería el continuar la colección de nuestros Fueros, iniciada por el Sr. Romero en cuyos preciosos documentos tenemos conservada la vida social de nuestra Edad Media, en esa edad de edad de oro del pueblo, como la llama Loesseviz; no pocos han perecido por desidia, otros por rapiña ó por malicia; muchos yacen empolvados apolillados en nuestros inexplorados y trastornados archivos municipales y las que conocemos si bien los mas importantes, no arrojan la luz. intensa que proyectaría una colección completa que habría de ser el monumento levantado á los héroes de nuestra reconquista que es la grandiosa epopeya de nuestra patria historia.

Vamos á terminar este ya extenso capítulo, con el singular contraste entre la vida comunal de la Edad Media y la Moderna según lo pinta con estas interesantes palabras Mr. Guisot en su conocida obra, «Historia de la civilización Europea, cap. VII. “ Supongamos que un ciudadano, que un burgués del siglo XII ó del XIII viene á visitar u la de nuestras ciudades y, se entera de lo que en ella pasa, de la manera que es gobernada y de la suerte de sus habitantes, se le dice, que extramuros hay un poder que sin su consentimiento les impone tributos, según le place, que convoca la milicia y la lleva a la guerra sin su autorización, se le añade, que al alcalde y regidores no los nombran los vecinos ni á ninguno de los magistrados; se le continúa diciendo, que los asuntos del municipio no los decide el municipio, mas aún, que los vecinos no tienen el derecho de reunirse y deliberar en el común sobre lo que les interesa y que la campana de la Iglesia no les convoca en la plaza pública. Ese burgués se quedaría atónito. Por el contrario, si un francés del siglo XIX se traslada a la Edad Media no dará crédito á lo que tiene ante su vista, la escena cambia: Los municipios fijan las contribuciones, eligen sus magistrados, juzgan, imponen penas, se reúnen para deliberar sobre sus asuntas, todos los vecinos asisten á sus asambleas, por su cuenta guerrean con sus milicias bajo la égida de su bandera, en una palabra, se gobiernan á si propios, es decir, son soberanos».


Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896, pp. 113-128