miércoles, 22 de junio de 2011

El municipio autónomo (Luis Carretero Nieva 1917)

El municipio es, pues, una unidad social tan espontánea, tan genuinamente humana en todos los climas, en to­das las latitudes y en todos los tiempos, que nos atrevernos a llamarla el substractum social, como la familia es la cé­lula de la vitalidad humana y el individuo el átomo social: sin municipios no puede haber Estados, como sin indivi­duos no puede haber familias, advirtiendo, aunque de pasa­da, que los municipios no muy numerosos en que las afec­ciones, el trato continuo que ofrece la facilidad de conocer al vecindario, es el que reúne mejores condiciones de pros­peridad, por apreciarse más de cerca la intimidad solidaria de intereses.

Sin instituciones locales-ha dicho Tocqueville-una nación podrá tener un gobierno liberal, pero ella no conoce" el espíritu de la libertad. En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres; las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia; ellas la ponen al alcance del pueblo, ellas le hacen gustar y le habitúan a servirse de ellas como un remedio heroico. Por ellas adquieren los ingleses -según Gladstone- en su selfgovernment, la inteligencia, el juicio y la experiencia política que les hace tan aptos para la libertad; sin ella no podrían conservar sus instituciones centrales. Esta autono­mía es la base de la organización norteamericana, la más moderna forma de constitución de un pueblo; esta autono­mía, piensa actualmente Inglaterra que debe de ampliarse con las autonomías regionales que tiene en estudio. La re­volución francesa, a pesar de haber dado a la humanidad la gran conquista de los derechos del hombre, cometió la falta, cada día más manifiesta, de haber querido fundar la demo­cracia, destruyendo las únicas instituciones que podrían hacerla viable. Y los españoles, al copiar el patrón francés, hemos copiado también este defecto capital.

La armonización entre las corporaciones de distinto gra­do ha de hacerse por eliminación de las atribuciones que puedan cumplirse por las más Inferiores. Siendo los fines del Estado los provinientes por exclusión de la familia, del municipio, de la región y de la provincia, tienen que ser muy limitados, y de ahí que haya de contrastar su suprema soberanea con su reducida esfera y limitado poder, conden­sación, clave y residuo de las extensas autonomías inferio­res, resultando un Estado que, según S. Mill, será mejor cuanto menos gobierne y cuanto más deje gobernar a re­giones, provincia y municipios. De este modo se constituirá el Estado sobre la base de la división del trabajo, de la se­paración y diferenciación de funciones, y de las distribución de poderes públicos, sin rozamiento de las fuerzas indivi­duales y colectivas de la nación, sobre la variedad en la unidad para constituir la armonía.


Luís Carretero Nieva
Regionalismo castellano
Segovia 1917
Pp. 401-402

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